Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14835-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14835-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00161-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14835-2018 Radicación nº 41001-22-14-000-2018-00161-01 (Aprobado en Sala de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 9 de octubre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por L.F.Á.C., contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito, Noveno Civil Municipal de ese lugar, y el Banco Davivienda S.A.

ANTECEDENTES

Obrando por intermedio de apoderada judicial el querellante reclama la salvaguarda de sus garantías esenciales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por la autoridades acusadas, por cuanto no le notificaron en debida forma el auto que admitió la demanda n° «2017-156».

  1. Manifiesta, en resumen, que fue llamado a juicio por el Banco Davivienda S.A., pretendiendo la restitución del inmueble ubicado en la «calle 8 n° 37-04 apartamento 603 torre A sector 2 Zaragoza» en la ciudad de Neiva, el cual «adquirió» por medio del contrato de leasing habitacional n° «06007077700076670» el 19 de octubre de 2015.

    Afirma, que el conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, quien «ordenó notificar al demandado», en la dirección antes referida, pese a que en dicho lugar no reside «configurándose con esto una falta de notificación en legal forma».

    Relata, que el 20 de septiembre de 2017 la autoridad convocada dictó sentencia de primera instancia, en la que declaró el incumplimiento del contrato, dispuso la terminación y ordenó la restitución del predio, lo cual «desconoce» dado que no tuvo la oportunidad de ser enterado en debida forma del litigio.

    Asegura, que tuvo conocimiento del pleito el 17 de agosto de 2018 porque recibió un correo electrónico proveniente de una abogada del Banco Davivienda en el que le indicaban (…) «mediante la presente me permito comunicar que el Juzgado 09 Civil Municipal de Neiva fijó para el próximo 02 de octubre de 2018 a las 02:30 pm, para llevar a cabo la diligencia de entrega judicial sobre el Apto 603 Torre 2 del Conjunto Torres de Zaragoza de la ciudad de Neiva».

    A., que se presentaron imprecisiones en la dirección a la cual fue enviado el citatorio pues «fue entregado en otro lugar tal como consta en el informe de la empresa de...

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