Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14833-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14833-2018 de 15 de Noviembre de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00396-01
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14833-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2018-00396-01

(Aprobado en sesión del catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 8 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por A. delS.G.C. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual fueron citados las partes e intervinientes en el hipotecario nº 2012-00059.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al resolver sobre la adjudicación del bien dentro del hipotecario antes referido.

  2. En síntesis, expuso que tras agotarse el trámite hasta la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, «bajo todas las normas legales y constitucionales», el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución programó la diligencia el remate para el 7 de octubre de 2015, pero «al no presentarse postores, la parte demandante solicitó la adjudicación».

    Informó que mediante auto del 12 de enero de 2016, el Juzgado requirió al actor que allegara «el pago del impuesto de la DIAN», lo cual acreditó «con fecha del 18 de enero del 2016», y la cancelación del «resto del dinero», ya que la base de la postura era superior al crédito liquidado, lo realizó «el día 11 de mayo del 2016».

    Dijo que pese a que el acreedor hipotecario desatendió los términos previstos para pagar tanto el valor del impuesto como el saldo del precio del inmueble (artículos 529 y 557 del estatuto procedimental civil), la adjudicación se produjo el 9 de noviembre de 2016, se ratificó el 9 de febrero de 2017, y se confirmó en sede de apelación con proveído del 20 de septiembre de 2018.

  3. Pide que se ordene «la nulidad de todo lo actuado en el proceso (…), desde el auto que APROBÓ LA ADJUDICACIÓN ya que no se cumplieron las normas procesales y por consiguiente se vulneraron los derechos fundamentales», pues «la parte demandante tenía 3 días para [el] pago del impuesto y del [precio] restante» (fls. 1 a 7, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. El Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, manifestó que el 20 de septiembre de 2018 desató el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto del 9 de noviembre de 2016, confirmando la adjudicación del inmueble «objeto de hipoteca, embargado y secuestrado por cuenta del crédito a favor de la parte demandante», al observar que «se cumplieron los presupuestos» contenidos en «el inciso 4 del Art. 529 del C. de P. Civil», aplicable para cuando el a-quo produjo dicho acto, considerando que con tal proceder no se vulneraron los derechos fundamentales invocados (fl. 13, ibídem).

  5. El Juez Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, informó que el 7 de octubre de 2015 realizó la subasta, «la cual, por falta de postores fue declarada desierta», y por ello, «el día 14 de octubre de tal año, dentro de los cinco días posteriores», la ejecutante «presentó solicitud de adjudicación»; indicó que por auto del 12 de enero de 2016 «requirió a la parte actora para el pago del impuesto de la DIAN, según la base de postura del remate», y «el 18 de enero de 2016, se allega (…) en los términos ordenados».

    Precisó que como se practicó la reliquidación del crédito y de las costas, y el valor total de ésta...

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