Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14832-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14832-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00285-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14832-2018 Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00285-01 (Aprobado en Sala de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 8 de octubre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por L.J.V., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá y J.D.C.B., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2017-00132-00.

ANTECEDENTES

Obrando por intermedio de apoderado, la querellante reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad acusada, al impartir aprobación al acuerdo conciliatorio de 5 de julio de 2018, en virtud del litigio n° 2017-00132-00.

  1. Manifiesta, en resumen, que fue llamada a juicio por su ex compañero permanente J.D.C.B., pretendiendo la reivindicación de un inmueble denominado «S.M., asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá.

    Relata, que el despacho convocado llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso el 5 de julio hogaño, en la cual dio plena validez al «acta de audiencia de conciliación (...) entre las partes y sus apoderados (…) omitiendo (…) que la misma conciliación en otros escenarios judiciales había fracasado, fundamentalmente por desconocer los hechos facticos de la verdadera relación sentimental y marital de hecho en la que había adquirido el bien objeto del proceso reivindicatorio “San Marcos”, argumentos por los que nunca hubo animo conciliatorio, (…) sin embargo la señora J. persistió en la conciliación».

    Afirma, que la autoridad accionada «nunca hizo, fórmulas de arreglo (…) se limitó a manifestar que ese no era un Juzgado de familia y que exclusivamente se hablará (sic) de la entrega del bien inmueble; contrario a esto en el acta ampliamente refirió el cobro de los frutos del bien, argumentos que más bien amenazan el pago de una millonaria cifra en pesos que debía cancelar la señora L.J. al no firmaba (sic) ese acuerdo conciliatorio, una medida disuasiva contra la accionante, para intimidarla».

    Asegura, que el demandante en el referido proceso exige el cumplimiento de lo pactado, es decir, que se efectúe la entrega del predio «dejando así a la [accionante] en total indefensión».

  2. En consecuencia, solicita que: i) «se disponga (…) la anulación del acta de conciliación de fecha 05 de julio de 2018 (…) disponiendo la continuación de las etapas procesales, para lograr la...

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