Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4945-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4945-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteHC 1500122130002018-00642-01
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC4945-2018

Radicación n.° 15001-22-13-000-2018-00642-01

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 9 de noviembre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por C.M.D.D..

1. ANTECEDENTES
  1. El citado señor fue investigado junto con el alcalde del Municipio de S., por “el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales”.

    Mediante fallo de 26 de julio de 2017, el Juez Promiscuo del Circuito de ese lugar, declaró al aquí accionante responsable del ilícito atribuido, lo condenó a 52.5 meses de cárcel y le otorgó la prisión domiciliaria.

    En esa misma data se concedió, en el efecto “suspensivo”, la alzada formulada frente a tal providencia y se expidió la respectiva orden de captura, materializada el 31 de enero de 2018.

  2. Por estimar el petente de este auxilio que el a quo no se hallaba facultado para disponer sobre su aprehensión, “(…) toda vez que ya estaba legalmente interpuesto el recurso de apelación y en consecuencia suspendida la ejecución de la sentencia”, acude a este procedimiento en aras de obtener su libertad, pues, en su criterio, la restricción de ella es abiertamente ilegal.

    1.1. Decisión de primera instancia

    El tribunal negó el ruego porque, en concreto, el actuar del juzgador de la causa adelantada a C.M.D.D. se ajustó a lo previsto en el memorado fallo condenatorio, donde se “(…) consideró que en forma inmediata procedía la privación intramural (…)”, por tanto dicho funcionario “(…) no había perdido competencia (…)” para definir en seguida ese aspecto.

    Aunado a lo precedente, resaltó el fracaso del amparo porque la solicitud aquí elevada debía “(…) plantearse en forma directa ante el (…) juez de conocimiento o en segunda instancia (…)”.

    1.2. Impugnación

    La formuló el quejoso apoyado en argumentos similares a los aducidos en el escrito genitor.

2. CONSIDERACIONES
  1. El hábeas corpus estipulado en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en los cuales una persona es privada de ella con violación de sus garantías fundamentales y legales, o cuando la retención se prolonga ilegalmente.

  2. La institución creada...

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