Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15546-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15546-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101510
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15546-2018

Radicación n° 101510

Acta 385

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por F.F.S.L., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso. Al presente trámite fueron vinculados la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “Villa de las Palmas” de Palmira y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

  1. LA DEMANDA

    Señala el accionante que en la actualidad se encuentra recluido en la Cárcel de Palmira purgando una pena privativa de la libertad de 30 años, la cual le fue impuesta en virtud de la responsabilidad que le asiste por unos hechos cometidos en el mes de diciembre de 1989.

    Asegura que su proceso fue llevado bajo la ritualidad del Decreto-Ley 100 de 1980, normatividad que no contemplaba la existencia de una justicia especializada y cuyo límite sancionatorio máximo era el de 30 años de prisión.

    Informa que mediante acta del 24 de enero del 2018, el Consejo de Evaluación y Tratamiento, en aplicación del artículo 145 de la Ley 65 de 1993, lo clasificó en fase de mediana seguridad, al tiempo que le fue emitido concepto favorable para acceder al permiso administrativo de 72 horas.

    La solicitud para la concesión del aludido permiso, fue negada por el Juez 2 de Ejecución de Penas de Palmira, quien sostuvo que era improcedente conceder tal autorización, toda vez que los delitos por los cuales se encuentra privado de la libertad el peticionario, son de aquellos cuya competencia le corresponde a la justicia especializada, de modo que para poder aspirar a tal concesión, primero debe descontar pena por un término igual o superior al 70% de la sanción impuesta, requisito que aún no se encuentra satisfecho. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga.

    Estima el quejoso que las referidas providencias son violatorias de sus derechos fundamentales, toda vez que para la fecha de ocurrencia de los hechos, no existía la denominada justicia especializada, motivo por el cual no se le puede aplicar la exigencia del 70% de pena cumplida a la que se refieren los demandados en tutela.

    En virtud de lo anterior solicita se ampare su derecho al debido proceso y se ordene dejar sin efectos los autos del 28 de mayo y 5 de octubre de 2018, por medio de los cuales las autoridades judiciales accionadas negaron la concesión del permiso administrativo de 72 horas, para en su lugar ordenar el otorgamiento del mismo.

  2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Las autoridades accionadas guardaron silencio frente a la demanda de...

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