Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4926-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4926-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02779-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AC4926-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02779-00

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver la queja de la demandante Flota San Vicente S.A. frente al auto de 30 de julio de 2018, por medio del cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la concesión del recurso de casación respecto de la sentencia de 8 de marzo del mismo año, dictada dentro del proceso que promovió contra la sucesión doble e intestada de los causantes J. delC.S.R. y A.A.C. de S., representada por sus herederos reconocidos M., L., M., L.S., G.I., Esperanza, J. delC., M.R., N. y R.S.C. y herederos indeterminados.

ANTECEDENTES
  1. El 5 de junio de 2018 el suscrito Magistrado Ponente declaró «prematuro el pronunciamiento» del ad-quem al conceder el remedio extraordinario y ordenó devolver la foliatura «para que proceda como le compete» con base en que, a pesar de que en el libelo se pretendió el pago de $703.738.161 (sin incluir indexación monetaria), es decir, una cantidad inferior a 1.000 SMLMV, al cuantificar el interés económico del impugnante esta suma fue actualizada.

  2. El 30 de julio del año en curso el juzgador de segundo grado negó la concesión del recurso de casación con base en que

    [T]eniendo en cuenta que la actora pretendió un pago equivalente a $703.738.161 (fls. 47), refulge patente que la resolución desfavorable de las súplicas no acredita el interés actual que tiene la impugnante para recurrir en casación en lo que tiene que ver con la cuantía del agravio, dado que no supera el límite establecido en el artículo 338 del C.G. delP. ($781.242.000), en particular, porque no hay lugar a calcular intereses ni corrección monetaria, dado que las mismas no fueron suplicadas en la demanda (folios 25-26 del cuaderno 11).

  3. Contra la anterior decisión se interpuso reposición y, en subsidio, queja con sustento en que debía tenerse en cuenta en «todo su contexto» el proveído reseñado en el primer párrafo y valorarse el dictamen pericial allegado que hizo una «revaloración de las sumas de dinero pretendidas», porque el mismo «satisface las formalidades de los tres últimos incisos del artículo 226 del Código General del Proceso» (folios 27-30 del cuaderno 11).

  4. La impugnación horizontal se desató el 10 de septiembre de 2018, cuando se mantuvo el proveído cuestionado, en razón a que el interés económico del recurrente correspondía solamente al valor pretendido en la demanda, sin considerar actualizaciones del mismo y que la experticia...

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