Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4871-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651541

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4871-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-03261-00
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4871-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03261-00

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Bogotá y Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca), para conocer la demanda de responsabilidad civil contractual promovida por Qgo Trade S.A. contra Tigre Colombia S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. Ante el primero de los despachos en mención, la promotora instauró demanda de responsabilidad civil contractual pretendiendo se declare la existencia de un contrato verbal de distribución y que esté negocio jurídico se incumplió.

    En el libelo la demandante invocó que ese juzgado es el competente, por «la cuantía en razón de un negocio jurídico y por ser la ciudad de Bogotá D.C., el domicilio principal de ejecución del contrato celebrado y el domicilio de ejecución de varias de las obligaciones del contrato…».

  2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en razón a que el domicilio de la convocada es el municipio de Cota (Cundinamarca), según se desprende de su certificado y representación legal. Por otro lado, agregó que es improcedente dar aplicación al numeral 3 del canon 28 de la codificación adjetiva «toda vez que dentro del asunto no existe un negocio jurídico cierto, pactado por las partes, y del cual se pueda determinar en forma inequívoca que las obligaciones que de éste emanasen debían ser acatadas en este distrito». En consecuencia, remitió el libelo introductorio al Juzgado Civil del Circuito de Funza.

  3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues en el sub lite la competencia es facultativa, por cuanto la regla general es que el juez que conocerá es el del domicilio del demandado, así como que resultaría aplicable el numeral 3° citado. No obstante, «aunque la competencia territorial es concurrente,…están llamados a conocer tanto el juez del domicilio de la parte accionada, como el del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones…», y como el demandante eligió esta última, es allí donde debe tramitarse el juicio.

CONSIDERACIONES
  1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad...

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