Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15375-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15375-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 100642
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP13729-2018 Radicación n°. 100973 Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por F.L.A.Á., contra el JUZGADO 8° DE DESCONGESTIÓN LABORAL, SALA 5° DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, ambos de Medellín y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y a las partes en el proceso radicado 2007-01103.

ANTECEDENTES

El ciudadano F.L.A.Á., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la seguridad social, la igualdad, principio de favorabilidad, el mínimo vital, aplicación del precedente judicial y el debido proceso, supuestamente vulnerados por el Juzgado 8° de Descongestión Laboral, Sala 5° de Descongestión Laboral del Tribunal Superior, ambos de Medellín y la Sala Laboral de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

En sustento de su pretensión, indicó que presentó demanda laboral de primera instancia contra el Departamento de Antioquia con el fin de obtener el pago de la pensión de jubilación con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo del 9 de diciembre de 1970, agregó que estuvo vinculado desde el 15 de julio de 1980 hasta el 25 de enero de 2005 por lo que al momento de su retiro contaba con más de 20 años de servicio y aún estaba vigente la cláusula 12 de la mencionada convención.

Explicó que el 12 de junio de 2007 solicitó al Departamento de Antioquia el reconocimiento de la pensión de jubilación conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, pues cumplió los 50 años de edad el 8 de junio de 2007; sin embargo, rechazaron su pretensión el 18 de septiembre del mismo año mediante Resolución 19789.

Luego, al tramitar el proceso ante el Juzgado 8° de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín el 15 de septiembre de 2009 se resolvió absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones y se condenó en costas al demandante; decisión contra la cual se presentó recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala 5° de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 19 de septiembre de 2011 confirmando la decisión.

Manifestó que contra dicha determinación instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que la autoridad hoy demandada[1] en providencia del 25 de abril de 2018, resolvió no casar el fallo de segunda instancia, por lo que se privó a A.Á. de obtener la pensión de jubilación convencional.

Refirió que la accionada se separó del precedente judicial según el cual “para la configuración del derecho a la pensión convencional, no es necesario cumplir la edad en vigencia de la relación laboral” e incurrió en desacato de la sentencia SU 241 de 2015, por lo que las decisiones proferidas por los demandados constituyen una vía de hecho.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se deje sin efectos las sentencias del JUZGADO 8° DE DESCONGESTIÓN LABORAL, SALA 5° DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, ambos de Medellín y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, para que en su lugar se dicte una nueva conforme a las sentencias de unificación de la Corte Constitucional, en la que se reconozca y se ordene el pago de la pensión convencional de jubilación.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. Mediante auto del 8 de octubre del presente año, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al...

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