Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2173-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651613

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2173-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101638
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP2173-2018 Radicación No. 101638 (Aprobado Acta No. 383)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala tramitara la impugnación interpuesta por H.E.Z.A. y M.A.A.M., contra el auto del 23 de octubre de 2018, mediante el cual la Sala de Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó de plano la acción de tutela por falta de legitimación por activa, si no fuera porque contra la determinación en mención no procede recurso alguno.

ANTECEDENTES

M.A.A.M., invocando la calidad de agente oficiosa de su hijo H.E.A.M., promovió acción de tutela contra la Fiscalía 153 Seccional de Medellín. Lo anterior, por cuanto pese a que desde hace más de cinco años aquél promovió denuncia contra C.J.M.V. y L.M.V., el asunto radicado 2015-16402 no ha avanzado. Así las cosas, demandó del juez constitucional el amparo de los derechos de su agenciado al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. Mediante auto del 8 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda. No obstante, tras recibir las respuestas y un escrito remitido por ZULETA ACEVEDO, estableció que éste tiene plena capacidad para promover la acción constitucional por su propia cuenta. En tal virtud, en auto del 23 de octubre siguiente, rechazo de plano la tutela.

Al notificarse del contenido del auto, H.E.Z.A. y M.A.A.M. lo impugnaron. Solicitaron que se tramite la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sería del caso que la Colegiatura decidiera la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión reseñada, si no fuera porque advierte que contra dicho auto no procede recurso alguno.

La Corte Suprema de Justicia en sus distintas Salas de Decisión de Tutelas[1], ha reiterado la improcedencia de la impugnación - o cualquier otro tipo de recurso cualquiera que sea la denominación que se le asigne - contra los autos que se profieren en el trámite de una acción constitucional, puesto que en el marco de la tutela, están previstos como medios de controversia o de control única y exclusivamente la impugnación para el fallo, la revisión ante la Corte Constitucional y la consulta para el auto que impone sanciones por desacato, según se infiere de los artículo 31 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

No desconoce la Corporación que el poder controvertir...

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