Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15457-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15457-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101213
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15457-2018

Radicación n° 101213

Acta 385

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por F.Á.B.P., respecto del fallo proferido el 2 de octubre del año en curso por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 26 Especializada y el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio, ambos de la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

    “Se extracta de la demanda y sus anexos que, el señor F.Á.B.P., el 30 de mayo de 2018, radicó un derecho de petición dirigido a la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio, para que, según sus pretensiones, se levantaran las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, que fueron decretadas por resolución del 12 de abril de 2005 y que recaían sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria num. 373-30220, el cual fue adquirido por el accionante, por medio de compraventa; escrito que no había sido atendido.

    Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y requiere que se le ordene a la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio que, levante las medidas cautelares impuestas al referido inmueble.”

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  3. Concretó el problema jurídico a determinar si las autoridades accionadas habían comprometido los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de B.P. al no resolverse su requerimiento y negarse a levantar las medidas cautelares que pesan sobre el predio de su propiedad.

  4. Precisó que las solicitudes presentadas ante una autoridad judicial podían ser de dos clases: las que tratan sobre asuntos administrativos, las cuales se resolvían conforme lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, y las de carácter judicial, que se tramitan bajo las normas propias del respectivo procedimiento.

  5. En ese contexto y de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, adujo que no se configuró la violación del derecho de...

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