Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15457-2018 de 15 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 101213 |
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP15457-2018
Radicación n° 101213
Acta 385
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por F.Á.B.P., respecto del fallo proferido el 2 de octubre del año en curso por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 26 Especializada y el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio, ambos de la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.
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LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
“Se extracta de la demanda y sus anexos que, el señor F.Á.B.P., el 30 de mayo de 2018, radicó un derecho de petición dirigido a la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio, para que, según sus pretensiones, se levantaran las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, que fueron decretadas por resolución del 12 de abril de 2005 y que recaían sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria num. 373-30220, el cual fue adquirido por el accionante, por medio de compraventa; escrito que no había sido atendido.
Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y requiere que se le ordene a la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio que, levante las medidas cautelares impuestas al referido inmueble.”
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:
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Concretó el problema jurídico a determinar si las autoridades accionadas habían comprometido los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de B.P. al no resolverse su requerimiento y negarse a levantar las medidas cautelares que pesan sobre el predio de su propiedad.
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Precisó que las solicitudes presentadas ante una autoridad judicial podían ser de dos clases: las que tratan sobre asuntos administrativos, las cuales se resolvían conforme lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, y las de carácter judicial, que se tramitan bajo las normas propias del respectivo procedimiento.
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En ese contexto y de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, adujo que no se configuró la violación del derecho de...
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