Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15455-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15455-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101160
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15455-2018

Radicación n° 101160

Acta 385

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de N.T.Q., respecto del fallo proferido el 28 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, trámite que se extendió a la Fiscalía 170 Seccional de Apoyo a la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana y reparación integral.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:

  2. Dice la accionante que es “doble víctima” del conflicto armado, de un lado en razón del homicidio perpetrado en contra de su esposo en hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2004 por grupos al margen de la ley; de otro, porque es desplazada por paramilitares, por ello fue incluida en el registro Único de Víctimas.

  3. Por lo anterior, el 8 de abril de 2014 rindió declaración ante la Personería Municipal de O. en virtud del hecho victimizante, la cual fue valorada por la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y mediante Resolución 520404 del 9 de julio de ese mismo año, no fue reconocida en el Registro Único, frente a la cual no se promovió ningún recurso.

  4. Comenta la tutelante que presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la aludida resolución y como fundamento allegó el oficio suscrito por el Fiscal 170 Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional donde se precisó que los postulados reconocieron el hecho victimizante del homicidio en su compañero.

  5. La precitada entidad, a través de la Resolución 29707 del 30 de mayo de 2018, decidió no revocar la dictada el 9 de julio de 2014, sin que hubiese hecho alusión al oficio mencionado en precedencia, lo cual resultaba “desconcertante” pues desconoció los principios de buena fe y lo dispuesto en las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011, comprometiéndose así el debido proceso.

  6. Destaca que de la relación sentimental que sostuvo con J.D. (q.e.p.d.) tuvieron una hija que actualmente cuenta con 17 años de edad, por lo tanto, ostenta la condición de madre cabeza de familia dado que es ella la encargada de su manutención.

  7. Con fundamento en lo expuesto, solicita la protección de los derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la entidad accionada que deje sin efectos las precitadas resoluciones y en su lugar se disponga su inclusión y la de su hija en el Registro Único de Víctimas.

  8. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  9. En la Resolución que decidió la revocatoria directa no se hizo alusión al documento emitido por la Fiscalía, lo cual podría considerarse una omisión en su valoración; sin embargo, según la jurisprudencia, los actos administrativos están amparados por la presunción de legalidad y sólo es viable levantarla a través de decisión judicial.

  10. No se desconocía lo informado por el ente investigador en el sentido que con ocasión del homicidio perpetrado en contra de J.R.D., fueron llevados a audiencia de formulación de imputación en marzo de 2018 los postulados J.F.P.M. y A.G.T., mientras que la aquí accionante fue presentada como víctima, lo cual podría indicar que la conducta delictiva tuvo lugar en el contexto del conflicto armado, empero, correspondía a las autoridades judiciales determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo.

  11. ...

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