Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15134-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15134-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101501
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15134-2018

Radicación n° 101501

(Aprobado Acta No. 383)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por A.T.O., contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 25 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Otros de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, la Fiscalía accionada dispuso el archivo de las diligencias surtidas por la presunta comisión del delito de fraude procesal, según denuncia presentada el 15 de mayo de 2018 por A.T.O., en su condición de víctima.

Denunció la peticionaria que esta determinación vulnera sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su criterio, existen elementos de prueba que indican la estructuración del punible mencionado por parte de los señores A.M., J. y H.F.T.O. al interior del proceso de sucesión intestada adelantado ante el Juzgado 14 Civil Municipal de Cali. Por tanto, solicitó ordenar al ente acusador que ejerza las funciones propias de su cargo y continúe la investigación penal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 28 de septiembre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 25 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y Otros relató el decurso de la indagación, defendió la legalidad de la orden de archivo emitida el 4 de julio de 2018, explicó las razones que llevaron a adoptarla y remitió copia de ésta.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Estimó que se incumple el requisito de subsidiariedad porque la accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial idóneos, como solicitar el desarchivo ante el juez de control de garantías.

A.T.O. impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Tal y como fue señalado por el Tribunal de primera instancia, no es la acción de tutela la vía idónea para censurar la orden de archivo emitida...

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