Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15130-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15130-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101527
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15130-2018

Radicación 101527

(Aprobado Acta No. 383)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JOHAN VÁSQUEZ MORENO, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal Municipal Ambulante de Pasto con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco y la Fiscalía 10ª Seccional de Pasto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, contra J.V.M., C.J.G.C. y W.P.R. se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2011, cuando se desempeñó como Tesorero Municipal de Mosquera (Nariño). A la par, al accionante le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, desde el 15 de diciembre de 2017.

Trascurridos más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación sin que haya iniciado el juicio oral, su apoderado elevó petición de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en lo previsto en el artículo 317 numeral 5º de la Ley 906 de 2004. Destacó que la judicatura contaba con 90 días para agotar tal diligencia.

Mediante decisión del 24 de agosto de 2018, el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante de Pasto con Función de Control de Garantías negó su solicitud, argumentando que la norma aplicable para el caso no era la que regía al momento de la comisión de los hechos, sino la vigente cuando fue privado de la libertad. Tras ser apelada la anterior determinación, el 21 se septiembre siguiente, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento la confirmó.

En criterio de la parte actora, las decisiones judiciales mencionadas están soportadas en defecto fáctico y sustantivo, por indebida interpretación de la norma y los hechos acaecidos, pues lo procedente era aplicar la norma procesal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, esto es...

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