Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15323-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15323-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101182
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15323-2018

Radicación n° 101182

Acta 385.

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la ciudadana M.O.R., a través de apoderada, contra el fallo proferido el 19 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá (Cundinamarca); trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio origen a este asunto.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de la forma como sigue:

Adujo la accionante que la Juez Penal del Circuito de Chocontá, conoció del proceso adelantado en contra de los señores L.Á. y J.H.O.R., por el punible de fraude procesal.

Que el 02 de mayo de 2017 se adelantó audiencia de preclusión de la investigación por solicitud de la defensa de los prenombrados, oportunidad en que la Juez accionada profirió fallo decretando la preclusión decisión que fue motivo de apelación por las partes.

El 22 de junio de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, resolvió el recurso revocando la decisión de decretar la preclusión, por ende una vez arribó el expediente al Juzgado se fijó fecha para continuar con la audiencia de juicio oral, diligencia que se adelantó el 7 de junio de 2018, sin la presencia del apoderado de la accionante quien funge como víctima en el aludido proceso.

En diligencia del 22 de agosto de 2018, la accionante le confirió poder para que la representará en la audiencia de juicio oral en su calidad de víctima, oportunidad en la que solicitó a la Juez de conocimiento se declarare impedida a lo cual la funcionaría no accedió.

Por ende, considera la accionante se está vulnerado el debido proceso a su representada, al existir imparcialidad (sic) por la Juez de Conocimiento.

Así las cosas, solicita se declare la ineficacia del acto procesal emitido por la Juez Penal del Circuito de Chocontá, el 22 de agosto de 12018 (sic) por violar el debido proceso al no aceptar el impedimento invocado.

La Juez Penal de Circuito de Chocontá[1], indicó que en ese...

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