Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2195-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651721

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2195-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101643
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

ATP2195-2018

Radicación n.° 101643

(Aprobado Acta 385)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 19 de abril de 2018, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dispuso sancionar al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por J.I.A.V..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

1.1. J.I.A.V. presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección del Ejército Nacional, el Batallón de Infantería No. 32 y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1.2. El 10 de mayo de 2017[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de Arenas Varelas y ordenó:

[…] al Ejército Nacional a través de la Dirección de Sanidad, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, proceda a realizar las gestiones pertinentes, para reactivar los servicios de salud en favor de J.I.A.V..

[…] a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, efectúe los trámites administrativos necesarios para garantizarle a J.I.A.V. la valoración por la Junta Médico Laboral en las fechas que la institución castrense tenga asignadas para tal efecto. La materialización de las valoraciones por la Junta Médico Laboral, no podrán exceder del lapso de dos (2) meses contado desde el día siguiente a la comunicación de esta sentencia.

1.3. El accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido la sentencia.

TRAMITE DEL INCIDENTE

  1. El 12 de marzo de 2018[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, previo al inicio del incidente de desacato, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de dos días informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

  2. El Brigadier General G.L.G., guardó silencio, no obstante, haberle sido notificada personalmente la decisión, el 13 del mismo mes y año, a través de despacho comisorio al J.C. del sistema penal acusatorio de Bogotá.

  3. Mediante auto del 4 de abril de 2018[3], y luego de cerciorarse del incumplimiento al fallo con una llamada telefónica al accionante, el cuerpo colegiado ordenó dar inicio al trámite incidental, corrió traslado por el término de dos días para que se expresaran las razones del incumplimiento del fallo de tutela y se solicitaran las pruebas necesarias para el ejercicio del derecho de defensa.

    La decisión fue notificada de manera personal al Director de Sanidad del Ejército, el 6 de abril del presente año, pero éste de nuevo guardó silencio.

  4. En escrito con fecha de radicación del 4 de mayo de 2018, el Brigadier General L.G. respondió al requerimiento del Tribunal informando que el accionante ya está activo en el subsistema de salud, y además que atendiendo la particularidad del proceso para la realización de la Junta Médico Laboral, se requiere la participación activa del accionante para asistir a las citas que le sean programadas para la práctica de los exámenes que se ordenen[4].

    Con lo...

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