Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15165-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15165-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101207
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15165-2018

Radicación n.° 101207

(Aprobado Acta n. 385)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por H.A.A.B. [tercero con interés], frente a la decisión proferida el 28 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de J.G.S.H., vulnerados por los Juzgados 10º Penal Municipal y 1º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción.

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Relatan los hechos de la demanda, que el día 17 de enero de 2018, fue radicada ante la oficina judicial de Cartagena, acción de tutela impetrada por el señor H.A.A.B. contra la Secretaria del Interior, Inspección de Policía de la Boquilla, C.M.S.G., J.D.S.G. y J.S.H., correspondiéndole por reparto el trámite en primera instancia al Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena.

  1. Indicó el señor J.G.S., que las pretensiones de la acción constitucional tenían como fin revocar el pronunciamiento que realizó la Secretaria del Interior del Distrito de Cartagena (AMC-AUTO 002836-2017) del 27 de octubre de 2017, por medio de la cual revocó la decisión del Inspector de Policía del Corregimiento de la Boquilla, y en su lugar concedió la caducidad de una querella policiva a su favor.

Alega el accionante, que mediante proveído de fecha 17 de enero de 2018, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena, admitió la tutela y ofició a los accionados para que rindieran un informe detallado de los hechos. Sin embargo, él no fue enterado de la admisión, toda vez que el oficio enviado a su persona fue dirigido a una dirección equivocada.

Refirió el demandante, que el trámite continuó sin su intervención como sujeto con interés. Además, no fue notificado del fallo de fecha 30 de enero de 2018 y de la impugnación presentada por el señor H.A.A.B..

Señaló el petente, que la impugnación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, despacho que, mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2018 revocó el fallo dictado por el a quo y dejó en firme el pronunciamiento del Inspector de Policía de la Boquilla, quien había desestimado la caducidad de la querella policiva a su favor.

Manifestó, que el día 25 de marzo de 2018 la decisión que resuelve la impugnación fue notificada correctamente a su dirección Sector Cielo Mar Lote A, Calle 20 No; 16-120 de esta ciudad, razón por la cual se dio por enterado del trámite constitucional en su contra.

Finalmente, sostuvo que el día 4 de abril del presente año, dentro del término de ejecutoria del fallo de segunda Instancia...

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