Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2182-2018 de 15 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 101220 |
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP2182-2018
Radicación n.° 101220
(Aprobado Acta 385)
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en la que concedió el amparo los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana a favor de M.O.U., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
En su solicitud de amparo, el actor indicó que en la madrugada del 29 de agosto del año en curso fue aprehendido en su domicilio por la Policía Nacional, a causa de una orden de allanamiento y captura emitida en su contra, y consecuencialmente, dirigido a los calabozos de la estación de Chambacú.
A continuación, puso de presente que el mismo día, alrededor de las 5:30 p.m., fue puesto a disposición del Juzgado Séptimo Penal Municipal imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, surtidas en forma interrumpida hasta 03 de septiembre subsiguiente, muy a pesar que el demandante presentaba un cuadro de enfermedad grave, compuesto por una tuberculosis y un enfisema pulmonar.
Al final de la última diligencia, el Juzgado decretó medida de aseguramiento intramural en el establecimiento penitenciario San Sebastián de Ternera, aun cuando el togado defensor requirió la concesión de retención domiciliaria, debido no sólo el estado de salud del imputado, sino también su edad, actualmente de setenta y dos (72).
Finalmente, en razón a la decisión proferida por el dispensador jurisdiccional, fue remitido otra vez a los calabozos de la estación de policía de Chambacú, lugar donde se halla a la fecha, "en condiciones de hacinamiento y poco adecuadas para el tratamiento de mi enfermedad, que como se sabe es altamente contagiosa, estoy sufriendo de fiebre alta, los pies los tengo muy hinchados, me duelen fuertemente los ríñones y estoy con muchos dolores por todo el cuerpo[1].
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El 5 de septiembre de 2018[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Fiscalía 56 Seccional, la Policía Metropolitana, la Estación Caribe Norte de Chambacú, el Juzgado 7º Penal Municipal, el Centro Carcelario, todos de la capital del Bolívar, así como el Instituto Nacional, Penitenciario y C. –INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-.
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Mediante fallo de tutela del 13 de septiembre siguiente[3], dicho cuerpo colegiado amparó los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana de M.O.U. y ordenó:
Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, presten los servicios que requiera el señor M.O.U., en razón a su...
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