Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2181-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651769

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2181-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101234
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP2181-2018

Radicación n.° 101234

(Aprobado Acta 385)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por M.A.M.T. frente a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º Penal Municipal y 6º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad y debido proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES
1. Hechos

1.1. M.A.M.T. acude a la acción de tutela en busca de la protección al principio del non bis in ídem, pues estima que fue condenado en dos oportunidades y con fundamento en los mismos hechos por el delito de urbanización ilegal.

1.2. Al respecto se tiene conocimiento que, inicialmente, bajo una misma cuerda procesal al actor y a otros, el 1º de agosto de 2013, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín les fue imputados los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada en la modalidad de delito masa, gestión indebida de recursos sociales y urbanización ilegal. En esa oportunidad M.T. se allanó a los cargos de estafa agravada y urbanización ilegal, por lo cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal.

1.3 Lo anterior conllevó a que el 11 de junio de 2014, el Juzgado 3º Penal del Circuito de la capital de Antioquia sentenciara de forma anticipada al demandante por los ilícitos de estafa agravada y urbanización ilegal a la pena de 84 meses y 1 día de prisión.

La defensa interpuso recurso de apelación y el 23 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la ratificó, por lo que presentó recurso extraordinario de casación el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura en proveído CSJ AP8274-2016.

1.4 A su turno, el 21 de agosto de 2014, el Juzgado 17 Penal del Circuito de la capital de Antioquia sancionó al accionante por los ilícitos de gestión indebida de recursos sociales y concierto para delinquir.

Esa determinación fue apelada por el apoderado de M.T. y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 5 de febrero de 2015.

En interesado también recurrió en casación y, en proveído AP1022-2016, esta S. lo inadmitió.

1.5 En atención a las dos condenas el interesado presentó acción de habeas corpus pues estimó que se vulneró el principio del non bis in ídem y, el 10 de agosto de 2018 el Juzgado 2º Penal Municipal de Popayán lo negó al advertir que no había privación ilegal de la libertad y que tampoco se lesionó el principio en cita.

Esa decisión fue confirmada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la capital del Cauca en auto del 23 de ese mes y año.

1.6 El 6 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación de los Juzgados 2º Penal Municipal, 6º Penal del Circuito y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la Capital del Cauca, así como los despachos 17 Penal del Circuito y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Medellín.

1.7 Mediante fallo de tutela del 18 de septiembre de 2018, declaró improcedente el amparo.

1.8 Contra esa determinación el accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los...

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