Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15170-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15170-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101161
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15170-2018

Radicación n.° 101161

(Aprobado Acta 385)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, frente a la sentencia proferida el 21 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual concedió el amparo al derecho al debido proceso invocado por E.O.G., mediante apoderado judicial.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El accionante E.O.G., acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado, y para ello, argumentó lo siguiente: (i) fue condenado el día 13 de mayo del 2016, por el Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla, a la pena principal de 76 meses de prisión por el delito de tráfico y porte de estupefaciente en concurso con concierto para delinquir en donde le negaron los beneficios que la ley otorga entre esos la prisión domiciliaria por la modalidad de la conducta; (ii) el 22 de noviembre de 2016, correspondió por reparto al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la vigilancia de su pena; (iii) dicho Despacho Judicial, el 17 de mayo de 2017, mediante auto interlocutorio negó el beneficio de prisión domiciliaria que solicitó como padre cabeza de familia; (iv) el 8 de febrero de 2018, el mismo Juzgado negó la libertad condicional por no haber cumplido 3/5 partes de la pena; (v) solicitó la libertad condicional el 29 de junio de 2018, la cual fue negada a través de auto de sustanciación No. 468, ante el cual interpuso recurso de apelación, el cual le fue negado atendiendo lo dispuesto en el artículo 191 de la ley 600 del 2000.

Violando así su derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo al derecho al debido proceso incoado por E.O.G., mediante apoderado judicial al estimar que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad de forma inadecuada resolvió la petición de libertad incoada por el mencionado, pues decidió estarse a lo resuelto en proveído anterior, desconociendo que en la segunda petición contenía hechos nuevos que ameritaban otro pronunciamiento.

En consecuencia dispuso:

[…] Ordenar al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva de fondo la...

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