Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14998-2018 de 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14998-2018 de 16 de Noviembre de 2018

Fecha16 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00197-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14998-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00197-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018, por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la salvaguarda promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la Defensoría del Pueblo y la Personería de ese municipio, con ocasión de la acción popular iniciada por A.B. respecto del Banco de Bogotá S.A. radicada bajo el número 2018-0162-00, donde el aquí actor actúa como coadyuvante.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y buena fe, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional atacada.

  2. Como sustento de su queja, manifiesta que en la referida acción popular “(…) se demandó a un banco, al municipio de Manizales y al ICONTEC (…)”, razón por la cual, considera que debe aplicarse el “fuero de atracción”, para que sea el Tribunal Administrativo de Caldas quien conozca del asunto.

  3. Pide, en concreto, anular la actuación desplegada por la juez querellada y remitir la demanda a la jurisdicción administrativa (fl. 2).

    Respuesta del accionado y vinculados

  4. La funcionaria fustigada se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre los cuestionamientos expuestos en la tutela, señalando atenerse a lo resuelto por el juzgador constitucional (fl. 9).

  5. La Personería de Manizales solicitó su desvinculación por cuanto lo discutido no se ha generado por la acción u omisión de dicha entidad (fl. 13).

  6. Los demás convocados guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    El tribunal negó la salvaguarda, por cuanto “(…) las determinaciones [censuradas] se encuentran revestidas de legalidad bajo el entendido que no se configuran cuestionamientos que las tornen antojadizas o irrazonables (…)” (fls. 14 a 18).

    Aunque el gestor deprecó la nulidad de dicho fallo, esa solicitud le fue desestimada por falta de legitimación para invocar la causal alegada, mediante auto de 14 de septiembre de 2018.

    La impugnación

    La formuló el censor sin esbozar argumentos (fl. 27).

2. CONSIDERACIONES
  1. Examinadas las pruebas adosadas, se advierte el fracaso del auxilio por carencia de objeto, como a continuación pasa a explicarse.

  2. En el sublite, el conocimiento de la acción popular referenciada, inicialmente correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas quien tras declarar la falta de jurisdicción, remitió la actuación a los Jueces Civiles del Circuito de Manizales.

    Asumido el asunto por el despacho aquí accionado, mediante auto de 8 de agosto de 2018 se aceptó la coadyuvancia de A.I. y se negó el recurso de reposición por él impetrado frente al proveído admisorio, al haberlo presentado extemporáneamente.

    Posteriormente, el 23 de agosto de 2018, el aquí gestor solicitó decretar la nulidad de todo lo actuado, insistiendo en que en virtud del “fuero de atracción” la demanda debía tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, por haberse adelantado contra una entidad de carácter nacional.

    El 19 de...

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