Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14989-2018 de 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14989-2018 de 16 de Noviembre de 2018

Fecha16 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00272-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14989-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00272-01

(Aprobado en sesión del catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 10 de octubre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por G.T.T., como agente oficioso de A.E.E. de H., contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de esa urbe, con ocasión del juicio de simulación impulsado por la agenciada, respecto de N.C.R. y otros.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del auxilio, demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.

  2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente acción los que a continuación se describen:

    A.E.E. de H. y L.M.M.M. celebraron la compraventa del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 060-140580, mediante escritura pública n.º 1315 de 18 de mayo de 1996 de la Notaría Cuarta de Cartagena.

    Posteriormente, el comprador enajenó el bien a favor del señor A.H.E., negocio concretado en escritura pública n.º 162 de 24 de enero de 2007.

    Acusando de simulados los actos jurídicos reseñados, la vendedora primigenia, esto es, A.E.E. de H., emprendió acción declarativa para invalidar las respectivas transferencias de dominio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, quien luego de surtidas las fases de ley, emitió sentencia negando los pedimentos de la demanda al no otorgarle mérito a la copia de la escritura contentiva de los acuerdos aparentes.

    Al desatar la segunda instancia, el ad quem confirmó la providencia confutada, aduciendo no haberse acreditado la existencia de los contratos atacados, por cuanto las escrituras aportadas estaban incompletas, carga del demandante que tornaba imperioso denegar las declaraciones anheladas (fls. 1-14, cdno. 1).

  3. G.T.T. alega una errónea valoración probatoria de los convocados, porque no analizaron las probanzas obrantes en el plenario ni se decretaron pruebas de oficio, si se estimaban insuficientes las recaudas en el curso de la actuación.

    Así mismo, señala que la sentencia es en realidad inhibitoria pues se limitó a predicar el defecto en la demostración del pactado atacado; en consecuencia, reclama dejar sin efecto los fallos de primera y segunda instancia de 31 de mayo de 2017 y 3 de mayo de 2018, en su orden (fl. 13, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

    El titular del juzgado del circuito querellado reiteró las consideraciones del proveído auscultado (fl. 110, cdno. 1).

    Haciendo un recuento de las actuaciones procesales desplegadas, el juzgador municipal solicitó no acceder al amparo constitucional (fls. 116-117, cdno. 1).

    La sentencia impugnada

    El tribunal negó la salvaguarda por no evidenciar vía de hecho en la providencia auscultada, en tal sentido adujo:

    “(…) atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos que le sirvieron al ad quem para ratificar la decisión adoptada por el Juzgador de primer grado, no se advierte próspera la concesión del amparo, por cuanto la determinación que se tomó en el caso, no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional (…)” (fls. 119-123, cdno. 1).

    La impugnación

    El agente oficioso impugnó insistiendo en las manifestaciones del libelo (fls. 128-130, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. G.T.T., en la calidad invocada, censura a los jueces accionados por haber definido en contra de los intereses de A.E.E. de H. el comentado subexámine al desatar la primera y segunda instancia, porque, en su criterio, no analizaron adecuadamente las probanzas obrantes en el expediente, se abstuvieron de decretar...

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