Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14952-2018 de 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14952-2018 de 16 de Noviembre de 2018

Fecha16 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00100-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14952-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00100-02

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de septiembre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela instaurada por A.E.R.J., en representación de los menores C.C.L.R. y N.L.R.[1], contra el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Tuluá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante, en representación de los menores C.C.L.R. y N.L.R., reclamó la protección de las prerrogativas al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcadas por la sede judicial acusada.

Solicitó, entonces, se ordene al juzgado accionado «mantener las medidas cautelares que pesan sobre el demandado o que garantice mediante caución la obligación alimentaria» (folio 2, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. A.E.R.J. promovió proceso con el fin de obtener la fijación de las obligaciones alimentarias a favor de C.C.L.R. y N.L.R., acción que dirigió contra W.L.J., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de T., autoridad que el 7 de marzo de 2013 admitió el libelo, al tiempo que estableció como cuota provisional de alimentos el 30% del salario del demandado e impidió su salida del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.

2.2. Surtido el trámite de rigor, el 10 de septiembre de 2013 el despacho encausado accedió a las pretensiones, fijando, como cuota alimentaria a favor de los menores y a cargo del demandado «el CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario que devenga… en calidad de Soldado Profesional».

2.3. Posteriormente, el convocado solicitó en dos oportunidades el levantamiento de las medidas cautelares, peticiones denegadas el 17 de febrero de 2014 y 19 de febrero de 2018, respectivamente.

2.4. Luego, el 16 de marzo de 2018 reiteró dicha solicitud, argumentando, de un lado, que no ha incumplido las obligaciones alimentarias impuestas y por otra parte, que la institución para la que labora en 2 oportunidades «le ofreció la oportunidad de capacitar[se] en el exterior», situación que mejoraría sus ingresos.

Para demostrar tal situación anexó:

i). Certificación expedida el 5 de marzo de 2018 por el Comandante del Batallón de Artillería nº 3 - Batalla de P., indicando que «L.J.W.… ha sido enviado en varias ocasiones como candidato a realizar capacitación y curso al exterior, siendo seleccionado en dos ocasiones para salir a comisión y por el proceso del Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Tuluá, ha sido rechazado para poder cumplir con dicho privilegio otorgado por el Ejército Nacional» (folio 11, cuaderno 1).

ii). Certificación proferida por la Escuela Superior de Guerra – Comando General Fuerzas Militares el 7 de marzo de 2018, anotando que «L.J.W.… por sus capacidades y responsabilidades en el desempeño de sus labores se hizo merecedor de una capacitación como E.J. en dos oportunidades, en Western Hemisphere Institute for Security Cooperation (WHINSEC) ubicado en Fort Benning, Georgia (EEUU).

No obstante, al momento de verificar los requerimientos se encontró con una medida cautelar para salidas del país interpuesta por el Juzgado Segundo de Familia… clasificándolo como NO APTO para cualquier comisión extranjera al que pueda ser merecedor por sus capacidades militares» (folio 12, cuaderno 1).

iii). Certificación suscrita el 7 de marzo de 2018 por el Jefe de Seguridad Militar del Batallón de Artillería nº 3 Batalla de Palace, asentando que «L.J.W.… en diferentes oportunidades se le ha hecho seguimiento en sus actividades por...

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