Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4955-2018 de 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651965

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP4955-2018 de 16 de Noviembre de 2018

Fecha16 Noviembre 2018
Número de expediente54204
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado

AHP4955-2018

Radicación No. 54204

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada a nombre de J.H.N.B., contra la decisión del pasado 7 de los cursantes mes y año, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus invocada a favor de dicha ciudadana.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La señora J.H.N.B. es de nacionalidad peruana y se encuentra residenciada en Colombia. Además de ello tiene dos hijos menores de edad que procreó con G. de G.M., con quien no convive, pero con el que se han generado una serie de inconvenientes en torno a la custodia de los hijos, problemas que han concluido en varios procedimientos administrativos y judiciales ante las autoridades de familia.

Dentro de uno de dichos procedimientos, en decisión de 17 de febrero de 2018 de la Comisaría Permanente de Familia adscrita al Centro de Atención Penal Integral para la Víctimas, se impuso a la madre cesar todo acto que atente contra la integridad psicológica del padre y sus hijos; también se le prohibió trasladar o esconder a los menores e ingresar a cualquier lugar en el que el padre se encuentre con ellos. La custodia de los niños fue otorgada en forma provisional al padre.

Se advirtió que el incumplimiento de tales prohibiciones daría lugar al pago de multa de 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El mismo día, la decisión fue notificada personalmente, a la señora N.B. y la Comisaría 9ª de Familia la ratificó el 20 de febrero de 2018, autoridad que a partir de esa fecha asumió el conocimiento de la medida de protección invocada y concedida al padre de los menores.

La mencionada autoridad, el 26 de febrero de 2018, adelantó audiencia de solicitud de medida de protección a la que asistieron ambos padres. En ella se negó la medida de protección invocada y se prohibió a los dos progenitores «involucrar en sus eventuales conflictos a los menores ….», al mismo tiempo se les advirtió que el incumplimiento de los compromisos adquiridos, por primera vez, conllevaría al pago de multa de 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes convertibles en arresto.

Las decisiones adoptadas en la audiencia fueron notificadas en estrados a los padres de los niños.

El 12 de junio pasado, G. de G.M., denunció ante la Comisaría 9ª de Familia el incumplimiento por parte de la madre de la prohibición antes referenciada, al haber sometido a sus hijos a actos de «agresión emocional».

Por su parte, J.H.N.B. el 20 de junio, presentó queja en similares términos.

En esa medida ambos asuntos fueron acumulados y se dio inicio conjunto al incidente de incumplimiento de lo ordenado en decisión de 26 de febrero, motivo por el que se citó a los padres a audiencia el 25 de junio pasado, la cual se surtió en esa fecha en presencia de los padres y en la que se declaró probada la inobservancia del compromiso fijado a cargo de J.H.N.B. y G. de G.M., a consecuencia de lo cual se les impuso como sanción el pago de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También se les advirtió que una vez surtido el trámite de consulta, la multa debía ser cancelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

La consulta fue asignada por reparto al Juez 11 de Familia de Bogotá que en decisión de 1º de agosto de 2018, ratificó la decisión de la Comisaría 9ª de Familia.

El trámite de notificación de la anterior determinación estuvo a cargo de la autoridad administrativa, que fijó aviso en la carrera 44 A N.24 D/18 apartamento 513 A, barrio Quinta Paredes, lugar que fue el informado por N.B. como su domicilio.

De igual manera se le remitió comunicación al correo yesicanietodegreiff@yahoo.es, el 29 de agosto pasado.

El 11 de septiembre de 2018, la secretaría de la Comisaría Novena de Familia, presentó informe, dando cuenta del incumplimiento del pago de la multa por parte de la señora Nieto Bazan, motivo por el que en auto de la fecha, la citada autoridad solicitó al Juzgado 11 de Familia, la conversión de la multa en arresto por el término de 12 días.

Nuevamente esta decisión fue notificada a través de aviso en el domicilio de la aquí accionante.

El juzgado de familia accedió a lo solicitado mediante auto de 28 de septiembre pasado, ordenando a las autoridades pertinentes la ejecución del arresto de N.B., el cual se materializó el pasado 5 de noviembre en el aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, cuando la citada ciudadana regresaba al país desde Alemania.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Las Magistrada de primer grado sostuvo que no se configuraba la privación ilegal de la libertad, toda vez que la accionante era conocedora del trámite administrativo y que en el mismo se la había impuesto el pago...

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