Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2150-2018 de 18 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651977

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2150-2018 de 18 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 4100122140002018-00141-01
Fecha18 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sal de Casación civil

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

ATC2150-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00141-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la Cooperativa de Educación Campestre de Neiva Ltda., respecto del trámite de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Cooperativa de Educación Campestre de Neiva Ltda reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, i) declaró la

    nulidad de lo actuado; tuvo por extemporánea la

    presentación de acuerdo de reorganización, y, ordenó la

    apertura del trámite de liquidación, todo esto en el marco del juicio concursal que promovió con sus acreedores.

    La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mentado Distrito Judicial mediante fallo de 17 de septiembre del presente año, concedió la protección invocada, tras observar que

    [N]o se puede inadvertir la omisión del juzgador de tramitar el recurso de alzada frente a la decisión de declarar la nulidad de lo actuado, que fue interpuesto en la oportunidad procesal correspondiente, y que de contera resultaba procedente a la luz de lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 321 del CGP, en concordancia con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 (...) el auto que decrete o resuelva la solicitud de nulidad es apelable en el efecto suspensivo; pues dicha omisión indudablemente llevó a que la Cooperativa de Educación Campestre de Neiva, viera quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, contradicción y defensa

    .

    Así que le ordenó al Juzgado accionado, «resolver sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión proferida el 15 de junio de 2018, que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 6 de febrero de 2018» (fls. 233 a 239, cdno. 2).

    Mediante providencia del 24 de octubre de los corrientes esta S. confirmó el memorado fallo, luego de considerar que

    «de las pruebas allegadas al presente trámite se observa que desde el umbral de la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, el apoderado de los acreedores laborales solicitó la...

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