Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2161-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2161-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002011-00294-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC2161-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2011-00294-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 26 de octubre del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del incidente de desacato formulado por Alba L.C.S. en representación de su menor hijo XXXX, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.T., si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insanable, la cual debe declararse.

ANTECEDENTES
  1. Mediante providencia del 17 de agosto de 2011, la citada Corporación concedió la protección del derecho fundamental a la salud al menor aquí interesado, ordenando a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, «despliegue las gestiones necesarias para garantizarle al referido menor de edad, el suministro de una atención médica integral que cubra todos los medicamentos, exámenes, intervenciones y cualquier otro componente médico que prescriban los tratantes para la recuperación y rehabilitación del paciente» (fls. 8 a 12, cdno. 1).

  2. Como quiera que el 27 de julio de los corrientes la progenitora del accionante informó al Tribunal que la mentada disposición no había sido acatada por la referida autoridad, pues pese a que el neurocirujano epileptólogo tratante de su hijo había ordenado a éste una intervención quirúrgica «lo más pronto posible», la entidad convocada hasta la fecha no le había dado ninguna respuesta, «y mientras tanto la salud del niño sigue empeorando» (fls. 1 a 4, Cit.), el día 30 del mismo mes y año se procedió a requerir al convocado y al M. General O.A.D., como superior jerárquico de aquél, para que explicaran las razones por las cuales no se ha cumplido la referida orden constitucional (fl. 15, ídem).

  3. Por auto del 28 de agosto del año en curso, y teniendo en cuenta que la incidentante puso de presente al Tribunal que el médico tratante le había prescrito al niño «15 electrodos de SEEG de 15 contactos», se ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional Tolima, que en el término de 2 días siguientes a la notificación de dicha providencia, proceda a suministrar al paciente dichos elementos, «y se realicen los trámites pertinentes para la realización de la cirugía de epilepsia con la implantación de los...

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