Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14963-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14963-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00819-01
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14963-2018

Radicación n.º 66001-22-13-000-2018-00819-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía del mismo lugar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, Regionales de Risaralda, así como los intervinientes dentro del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

    En consecuencia, solicita se disponga que el estrado querellado «inmediatamente… libre mandamiento de pago contra la accionada por los intereses corrientes bancarios y… de mora[,] a la tasa máxima legal permitida», que «libre medida cautelar de embargo y posterior secuestro del establecimiento comercial, como unidad económica de explotación…»; y le dé apertura al «incidente de desacato contra la entidad accionada en [su] a[cción] popular inmediatamente»; así como que le ordene a la Procuraduría General que «consigne si fue vinculado a esta acción popular y si asistió a la audiencia de pacto de cumplimiento, como lo manda [el] art[ículo] 27 [de la] Ley 472 de 1998, a fin de compulsar copias al Procurador General… para su destitución…»; (folio 1, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. J.E.A.I. interpuso una acción popular contra Cafesalud, Balboa - Risaralda, bajo el radicado 2015-00223, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.

    2.2. Indicó el accionante que el 2 de febrero y 28 de mayo de 2018 le solicitó al juzgador convocado que se librara mandamiento de pago a continuación de su acción, empero, este se ha negado injustificadamente.

    2.3. Señaló que la Procuraduría querellada «no se pronuncia en nada de derecho sobre la acción popular ni sobre el ejecutivo», por lo que lo debe hacer a fin de que cumpla con la Ley 734 de 2002.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. La Procuraduría Regional de Risaralda sostuvo que no promovió la acción popular objeto de reclamo constitucional; que su intervención está orientada a observar la defensa de los derechos e intereses colectivos, «situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba», el que debe ser convocado por el Juzgado, con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades, y contar con la intervención del Ministerio Público; y que solicitaba su desvinculación de este trámite excepcional (folio 7 vuelto, cuaderno 1).

  4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia refirió que frente al trámite criticado ya se había formulado otra tutela. Remitió copia del expediente censurado.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal constitucional negó el amparo al considerar que el accionante, sin justificación alguna, presentó dos acciones de tutela con sustento en los mismos hechos y similares pretensiones, lo que se consideraba temerario ante el abuso de este medio excepcional; que no estaba acreditado que se encontrara en situación de vulnerabilidad o ignorancia para proceder de esa forma, por el contrario, se conoce la cantidad de acciones que propone, lo que permite concluir que conoce las consecuencias de su conducta, que ya ha sido sancionada en otras oportunidades; que lo condenaría en costas, de conformidad con el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

    LA IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó la referida decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR