Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14961-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14961-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00261-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14961-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00261-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo de 18 de octubre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por G.R.B. contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES

El convocante reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la vivienda digna, a la propiedad privada, al «acceso a la propiedad de la tierra» y a la «producción de alimentos», supuestamente desconocidos por la autoridad jurisdiccional acusada.

Suplicó, en síntesis, revocar el auto de 25 de septiembre de 2018, proferido en el proceso de pertenencia y reivindicatorio en mutua petición -n.º 2011-00173- instaurado por el actor contra I.V. de C., F.V.L., B.V.L. y V.V.M. para, en su lugar, ordenar al estrado acusado suspender la entrega del inmueble «La Secreta», por prejudicialidad al estar pendiente de decisión «el proceso de [s]aneamiento de la [c]osa vendida… con rad[icación n.º] 2017-00159-00» que el quejoso promovió en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué; y hasta que se desate la apelación interpuesta por G.L.V. contra la negativa de anular la sentencia que accedió a la reivindicación del predio (folio 12, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 2 a 92, cuaderno 1):

    2.1. Ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Ibagué, el accionante inició un primer proceso de pertenencia frente a los mismos convocados, respecto de la finca «La Secreta», identificada con folio de matrícula inmobiliaria n.º 350-11745, en el cual fueron desestimadas las pretensiones el 15 de septiembre de 2010.

    2.2. El reclamante formuló nueva demanda de usucapión sobre el fundo referido a espacio, repartida esta vez al funcionario denunciado, quien mediante sentencia de 28 de noviembre de 2012 declaró probada la excepción previa de cosa juzgada material, complementada el 6 de febrero de 2015, en punto a acceder a la acción de dominio y, en consecuencia, dispuso entregar el predio.

    2.3. El gestor manifestó que ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ibagué incoó juicio verbal de saneamiento de la cosa vendida -rad. n.º 2017-00159- contra I.V. de C., F.V.L., B.V.L. y V.V.M., en aras de recibir de ellos la nuda propiedad del fundo rural debatido, por cuanto adquirió de buena fe la posesión del mismo, tal como consta en la escritura pública n.º 538 de 5 de marzo de 2011, por la cual los hijos de J.I.R.C. (q.e.p.d.) le cedieron los derechos herenciales de los demandados[1], y que este útimo adquiriera en el año 1975.

    2.4. El promotor expuso que en la causa -n.° 2011-00143- adelantada en el despacho accionado interpuso reposición respecto del auto de 10 de septiembre de 2018, que fijó fecha para entregar el fundo, a fin de que fuera declarada la prejudicialidad hasta que fuera decidido la de saneamiento de la cosa vendida que tramita en el Juzgado 4º Civil del Circuito, remedio que fue desestimado por improcedente el 25 de septiembre de 2018.

    2.5. El promotor criticó: (i) la sentencia de 28 de noviembre de 2012, adicionada el 6 de febrero de 2015, dictada en el proceso n.º 2011-00143, en cuanto desconoció la cesión de derechos herenciales de los demandantes en reconvención a favor de G.R.B.; (ii) el auto de 25 de septiembre de 2018, que no repuso la programación de la diligencia de entrega fijada en proveído de 10 del mismo mes y año, al considerar que la prejudicialidad deprecada era improcedente; e (iii) insistió en que no era viable llevar a cabo la entrega hasta...

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