Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14955-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14955-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00803-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14955-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00803-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclamó protección constitucional de su garantía fundamental a la igualdad, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó se le ordene «que informe a la comunidad sobre la existencia de la [acción] popular por página web de la Rama – link avisos…».

  2. Son hechos relevantes para los presentes amparos constitucionales, en síntesis, los siguientes:

    2.1. A.B. instauró seis acciones populares contra el Banco Davivienda S.A. (2018-00040, 2018-00041, 2018-00042, 2018-00043, 2018-00044 y 2018-00045), que admitió el juzgado enjuiciado con autos del 5 de marzo de los corrientes, disponiendo que se realizara «la publicación prevista en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, en prensa o radio de amplia difusión en [Bogotá], es decir, en el periódico El Espectador, El Tiempo, o cualquier otro periódico de cobertura nacional o en la emisoras locales de Caracol, RCN».

    2.2. Con autos del 8 de mayo siguiente, se aceptó a J.E.A.I. como coadyuvante, quien solicitó que se informara a la comunidad «por página web… de la Rama Judicial…», que negó el estrado convocado con proveídos del 15 de junio de estas mismas calendas, decisiones que censuró en reposición el peticionario, recursos desestimados con determinaciones del 3 de agosto siguiente.

    2.3. Criticó el promotor del resguardo que «la tutelada se niega a informar a la comunidad sobre la existencia de la acción constitucional a través de la página web de la rama judicial, link, avisos».

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia remitió copias de las acciones populares objeto de queja constitucional.

  4. El Banco Davivienda S.A. solicitó negar el amparo, toda vez que «dentro del proceso discutido le ha respetado los derechos fundamentales presuntamente...

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