Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14953-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14953-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 4700122130002018-00164-01
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14953-2018

Radicación n.° 47001-22-13-000-2018-00164-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la acción de tutela instaurada por J.E.R.H. contra el Juzgado 5° Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

    Solicitó, entonces, ordenar «la fijación de nueva fecha y hora para adelantar la audiencia de segunda instancia por inasistencia forzada de la togada que [lo] representa» (folio 1, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. J.E.R.H. promovió demanda de responsabilidad civil contractual contra el Banco GNB Sudameris, con la finalidad de que se condenara al pago de perjuicios por el cobro de lo no debido y el cambio unilateral de las condiciones del crédito de libranza n° 100909989; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3º Civil Municipal de S.M., autoridad que el 13 de febrero de 2018 denegó las pretensiones; determinación que apeló la parte demandante.

    2.2. Admitida la alzada, el Juzgado enjuiciado convocó a los litigantes para el 18 de julio de 2018 a las 9 a.m., a fin de adelantar la audiencia de sustentación y fallo; llegada la fecha y hora programada el recurrente no asistió, por lo que declaró desierta la apelación con providencia dictada en tal diligencia.

    2.3. Posteriormente, el día 19 de julio siguiente, la apoderada del actor presentó excusa por la inasistencia a la mentada audiencia, aduciendo que por «fuerza mayor» no pudo asistir a la hora indicada a la vista pública, dado que para esa data «el médico tratante, [le] dio 3 días de incapacidad, ordenándole poca movilidad y prohibición absoluta de apoyar el pie» con ocasión del «accidente doméstico (doblamiento de tobillo)» que le ocurrió el día 17 anterior, razón por la que «poco descansó durante la noche anterior [dado] el intenso dolor», empero, no realizó ninguna petición; el 26 de julio siguiente, el despacho refirió que «en el memorial ésta sólo justifica su inasistencia a manera informativa, mas no es argumento para dejar sin efecto la providencia emitida, toda vez que el proceso no se interrumpió y los procedimientos se llevaron en legal forma», relievando que ante la falta de asistencia del recurrente, debía decretar la deserción de la alzada; determinación mantenida el 4 de septiembre de 2018, al tiempo que negó el remedio vertical interpuesto subsidiariamente, por improcedente.

    2.4. Por vía de tutela, criticó el accionante que el Juzgado acusado vulneró su prerrogativa invocada, pues no atendió la excusa presentada por su apoderada en la que puso en conocimiento que por fuerza mayor no pudo asistir a la audiencia programada para sustentar la alzada interpuesta; relievó que al convalidar la justificación presentada, se debía de exonerar de las consecuencias procesales, para el caso concreto, la deserción de la apelación.

    2.6. Agregó que desde que inició el proceso el demandado «no compareció… en ninguna de sus etapas», por lo que, en su parecer, le siguen afectado sus prerrogativas por cuenta de las «arbitrariedades que en [su] contra impuso el Banco Sudameris».

  3. El Juzgado 5° Civil del Circuito de S.M. manifestó que le correspondió conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida en el juicio fustigado; que llegada la fecha y hora para sustentar la alzada, el recurrente no asistió, por lo que la declaró desierta; que se presentaron memoriales de excusa, los que fueron resueltos desfavorablemente; que la decisión cuestionada no luce arbitraria (folio 38, cuaderno 1).

  4. El Banco GNB Suadameris instó la improcedencia del reguardo, al considerar que las decisiones cuestionadas se profirieron con apego a la normatividad aplicable al caso concreto; que lo pretendido por el gestor era obtener el amparo de derechos económicos a través de la acción de tutela (folio 41, cuaderno 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a-quo constitucional no accedió a la salvaguarda al considerar...

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