Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14951-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14951-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00753-01
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14951-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00753-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.R.C. contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de esa ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

El accionante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Solicitó, entonces, ordenar «que dentro del término que señala la ley, se dé respuesta favorable a [su] requerimiento, dando terminación a los procesos por DESESTIMIENTO TÁCITO, conforme lo dispuesto en el artículo 317 numeral 2° del Código General del Proceso» (folio 11, cuaderno 1).

Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. Ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de P. se promovieron los procesos ejecutivos incoados por la Sociedad Proraíz Inmobiliaria Ltda., el Banco Davivienda S.A. y R.D.C.L., en contra de J.R.C., con radicados 1994-03089, 1997-05740 y 1997-18810, respectivamente.

Anotó el quejoso que el 26 de enero de 2018 solicitó la terminación de los referidos juicios por desistimiento tácito; sin embargo, verificado el sistema de justicia siglo XXI tales escritos «no están registrados de manera inmediata…, siendo de obligatorio cumplimiento como lo manifiesta la ley».

Sostuvo que ante dicha irregularidad le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda que iniciara vigilancia judicial administrativa; no obstante, mediante resolución n° CSJRIR18-183 de 25 de abril de 2018 tal autoridad no dio apertura a dicho trámite, pues encontró que tales solicitudes fueron resueltas por la sede judicial, refiriendo que al peticionario no le asistía derecho de postulación.

Por vía de tutela, se duele el quejoso, en síntesis, de que el despacho accionado no ha dado trámite a sus solicitudes de terminación de los mentados procesos por desistimiento tácito, esto, en aplicación del numeral 2° del artículo 317 del Código General del Proceso, pues tales juicios llevan inactivos más de 1 año.

Agregó que es un adulto mayor de 70 años, con problemas de salud, por lo que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1251 de 2008 «es deber del Estado, la sociedad y la familia… brindar apoyo y ayuda de manera preferente cuando esté en condición de vulnerabilidad».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado 1° Civil del Circuito de P. manifestó que no ha vulnerado las prerrogativas del gestor, pues ha dado trámite a los escritos por él presentados.

Anotó que respecto de los procesos 1994-03089 y 1997-05740, los radicados correctos son 13.089 de 1994 y 15740 de 1997, promovidos por la Sociedad Proraíz Inmobiliaria Ltda y el Banco Davivienda S.A., respectivamente; que el 26 de enero de 2018 el actor solicitó terminación por desistimiento tácito, la que fue despachada desfavorablemente porque los juicios se encuentran terminados y archivados desde los años 1994 y 2000, además porque el gestor carecía de derecho de postulación.

Por otra parte, indicó que respecto del proceso...

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