Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14943-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14943-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00442-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14943-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00442-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que no accedió a la acción de tutela promovida por Á.J.G., quien dijo obrar como apoderado general de M.J.S., contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa de la persona que adujo representar en este trámite, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

    Por tanto, solicitó dejar sin efecto las decisiones de 27 de febrero (diligencia de remate), 25 de junio (aprobación de la subasta) y 13 de septiembre de 2018 (niega recursos de reposición y apelación subsidiaria); «ordenar a la Juez Primera de Ejecución Civil del Circuito de Barraquilla... que... [fije] nueva fecha de remate»; y «compulsar copias a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura para las investigaciones penales por el presunto delito de prevaricato por acción y las disciplinarias a que haya lugar contra esta funcionaria» (folio 6, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. En el juicio ejecutivo hipotecario que le promovió N.C.S. a M.J.S., surtidas las etapas de rigor, el 27 de febrero de 2018 se llevó a cabo diligencia de remate, en la cual, además de aceptarse la cesión del crédito efectuada por la acreedora a favor de M.A.E.D., se adjudicó el bien gravado a J.A.V. de S. (folios 11 a 13, cuaderno 1).

    2.2. Esa subasta se aprobó el 25 de junio siguiente, decisión que el Juzgado acusado mantuvo el 13 de septiembre último al desatar la reposición propuesta por el deudor, a la vez que le denegó la concesión de la apelación subsidiaria que incoó (folios 14 a 16 y 19 a 22, cuaderno 1).

    2.3. Por vía de tutela, cuestionó el gestor que la almoneda se realizó «fuera de la hora judicial establecida en los autos», por lo que su aprobación fue ilegal, al despojar del inmueble...

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