Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15015-2018 de 19 de Noviembre de 2018
Fecha | 19 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 7600122030002018-00246-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC15015-2018
Radicación n.º 76001-22-03-000-2018-00246-01
(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Clínica R.D.S. S.A.S en Liquidación contra el Juzgado Segundo Civil de Ejecución de Sentencias del Circuito de Cali; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, toda vez en el marco de un proceso ejecutivo promovido en su contra, ordenó el fraccionamiento del título No 469030002142557 de 11/12/2017 debido a la existencia de acreencias laborales.
Por tal motivo, pretende que se ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali no realizar el fraccionamiento de títulos ni la entrega de títulos judiciales a favor de ningún acrededor y disponer la terminación del proceso ejecutivo en razón de la liquidación voluntaria de la demandada. [Folio 3, c. 1]
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Los hechos
AIRE CONFORT S.A.S inició proceso ejecutivo singular contra la Clínica R.D.S..
Dentro del trámite del proceso, el Juzgado de conocimiento decretó como medidas cautelares el embargo de las cuentas bancarias de la demandada y el embargo del establecimiento de comercio.
El expediente fue remitido al Juzgado Segundo Civil de Circuito de Ejecución de Sentencia de Cali
El 8 de junio de 2018, la accionante radicó comunicación ante el Juzgado donde se le informó del inicio de proceso de liquidación voluntaria de la Clínica R.D.. [Folio 3, c1]
El 17 de julio de 2018, se presentó escrito por parte de la apoderada de la Clínica Rey David donde solicitó no realizar pago alguno hasta tanto no quede en firme la resolución de activos y pasivos.
En autos No 1254, 1384, 1385 del 24 de agosto del mismo año, el Juzgado negó las solicitudes realizadas por la parte demandada pues consideró que al trámite de liquidación voluntaria no le son aplicables las reglas de la ley 116 de 2006, por lo cual no es procedente terminar el proceso.
Mediante proveído No 1432 del 24 del mismo mes y año, el Juez ordenó el...
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