Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15028-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15028-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00821-01
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15028-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00821-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 3 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, actuación a la que se ordenó vincular al Banco Davivienda S.A, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Alcaldía de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y buena fe que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en tanto que esta no ha vinculado al Procurador General de la Nación a la acción popular interpuesta por el accionante.

    Por consiguiente, pretende que se ordene al Juzgado accionado vincular al Procurador General de la Nación a la acción popular con radicado 2016-00439. [Folio 1, c1]

  2. Los hechos

    El 5 de diciembre de 2016, el señor J.E.A.I. interpuso acción popular contra el Banco de Davivienda S.A.

    El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia.

    Mediante auto del 13 de diciembre de este año, el Juzgado inadmitió la acción y concedió un término de tres dias para corregir las falencias so pena de rechazo.

    Inconforme con lo anterior, el actor popular interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que inadmitió la demanda.

    El 18 de enero de 2017, el Juzgado decidió no reponer el auto recurrido.

    El 30 de enero del mismo año el Juzgado rechazó la demanda toda vez que las falencias no fueron subsanadas por el accionante.

    En consecuencia, el actor popular interpuso acción de tutela, pues consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, toda vez que el Juzgado inadmito la demanda presentada.

    En sentencia del 30 de agosto de 2017 el Tribunal Superior de Pereira amparó los derecho fundamentales y ordenó dejar sin efecto el auto de 13 de diciembre de 2016 que inadmitió la acción popular.

    Mediante proveído del 19 de octubre de ese mismo año, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia admitió la acción popular promovida por el aquí accionante.

    El actor popular presentó...

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