Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15027-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15027-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00794-01
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15027-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00794-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a la Alcaldía de P., el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo- Regional de Risaralda y al señor A.B..

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y garantías procesales que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto en las acciones populares con radicado Nos. 2018-00266, 2018-00267, 2018-00268, 2018-00269, 2018-00271, 2018-00272, 2018-00275, 2018-00276 y 2018-00279, se le exigieron requisitos no contemplados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, con desconocimiento del precedente jurisprudencial de esta Corporación sobre la materia.

Por tal motivo, pretende que se ordene la admisión inmediata de sus demandas y se pruebe a través de qué medio idóneo se informó de la existencia de éste trámite a terceros interesados. [Folio 1, c.1]

  1. Los hechos

    1. U.A.B. presentó acciones populares contra varias sedes de Audifarma S.A.; ubicadas en direcciones como: carrera 52 C N° 38- 12, autopista norte N° 103 B -35, calle 100 N° 49 -45, carrera 67 N° 4 g -78, carrera 20 N° 22- 31, trasversal 20 N° 60- 02 y calle 80 N° 89 A- 40, todas de Bogotá. Esto, por considerar que vulneraba las garantías colectivas de la comunidad usuaria.

    2. Las demandas fueron radicadas con los Nos. 2018-00266, 2018-00267, 2018-00268, 2018-00269, 2018-00271, 2018-00272, 2018-00275, 2018-00276 y 2018-00279 –respectivamente-, las que correspondieron por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., quien por autos independientes de 29 de agosto de 2018, las inadmitió y ordenó al actor popular, suministrar la dirección en la cual recibiría notificaciones, así como para que aportara copia de sus demandas para el traslado y el archivo del juzgado.

    3. Contra estas actuaciones, el demandante interpuso recursos de reposición y en subsidio, apelación.

    4. El 3 de septiembre, J.E.A.I., pidió ser reconocido como coadyuvante en cada uno de los asuntos.

    5. Mediante proveídos de 14 de septiembre del año que avanza, el juez cognoscente accionado, resolvió rechazar los recursos interpuestos; acto seguido, aceptó la coadyuvancia y a su vez, rechazó las acciones populares por no subsanar las demandas en el tiempo concedido.

    6. Las...

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