Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15025-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15025-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00815-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15025-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00815-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 3 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, actuación a la que se ordenó vincular al señor U.A.B.L., a la Alcaldía Municipal de la Virginia, a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en tanto inadmitió las acciones populares radicadas bajo los números 2018-00358, 2018-00359, 2018-00361, 2018-00364, 2018-00365, 2018-00366, 2018-00367 y 2018-00368.

    Por consiguiente, pretende que se ordene al Juzgado admitir las acciones populares. [Folio 27, c1]

  2. Los hechos

    En el año 2018, el señor U.A.B.L. interpuso acciones populares contra el Banco de Davivienda S.A. bajo los radicados 2018-00358, 2018-00359, 2018-00361, 2018-00364, 2018-00365, 2018-00366, 2018-00367 y 2018-00368.

    El conocimiento de los asuntos le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia.

    A través de auto del 30 de abril de 2018, el Juzgado inadmitió las acciones para efectos de que el actor popular suministrara dirección física y electrónica en que recibiría notificaciones personales y aportara copia de la demanda para el traslado y para el archivo del Juzgado. [Folio 9, c1]

    El 8 de mayo del mismo año, el señor U.A.B.L. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que inadmitió las acciones. [Folio 21, c1]

    Mediante proveído del 10 del mismo mes y año, el despacho judicial rechazó las demandas populares por no haber sido subsanadas dentro del término concedido por la ley y asimismo negó el recurso de reposición por extemporáneo.

    Inconforme con lo anterior, el señor J.E.A.I. presentó acción de tutela para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales, los que afirma fueron vulnerados por el despacho accionado quien se negó a admitir las acciones populares y exigió...

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