Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5136-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5136-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente64950
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL5136-2018

Radicación n.° 64950

Acta 41

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por V.E.H.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

VIL E.H.G. llamó a juicio al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, con el fin que se declarara que la terminación de su contrato de trabajo, fue por decisión unilateral del gobernador, en forma ilegal e injusta, durante la existencia del conflicto colectivo iniciado el 2 de noviembre de 2004 y, por tanto, al momento en que se le notificó la finalización del vínculo, el 26 de enero de 2005, se encontraba amparado por el fuero circunstancial y, «por la misma razón, estaba amparado por el fuero sindical convencional» (f.º 11 del cuaderno principal).

Como consecuencia de lo anterior, pidió se le reintegrara al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual categoría y funciones, en cualquier dependencia departamental, con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir, desde la fecha de desvinculación hasta la de su efectiva reincorporación, sin solución de continuidad, junto con la indexación, lo que resulte probado y las costas.

N., que laboró en la Secretaría de Infraestructura Física Para la Integración y el Desarrollo de Antioquia, mediante contrato «ficto» de trabajo, desde el 3 de julio de 1990 hasta el 26 de enero de 2005, en el cargo de «obrero», como trabajador oficial; que estuvo afiliado al sindicato SINTRADEPARTAMENTO; que mediante edicto del 12 de enero de 2005, desfijado el 25 de enero siguiente, se le notificó la decisión de disponer el finiquito de la relación laboral por supresión del cargo; que mediante Resolución n.° 11396 de diciembre de 2004, se le reconoció la indemnización por despido injusto, teniendo como extremo final de la relación, el 1° de noviembre de 2004; que en aquél acto administrativo se indicó, que fue por virtud del D 2170 de 2004, por el que se terminó el vínculo laboral; que esa normativa disponía la revocatoria de un nombramiento diferente; que la terminación del contrato, solo pudo haber tenido efectos a partir de la notificación, fecha en la que se encontraba vigente el conflicto colectivo; que, por lo anterior, estaba amparado por el fuero circunstancial, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, así como por el fuero sindical extralegal consagrado en la Convención del 9 de enero de 1987, pues la demandada se obligó a contratar el sostenimiento de obras públicas, solo con personal vinculado mediante contrato de trabajo, salvo excepcionales circunstancias, que no pueden entenderse configuradas con la causa provocada por la administración.

Dijo, que el sindicato, mediante comunicación del 7 de octubre de 2004, solicitó permiso sindical remunerado para que los asociados asistieran a la asamblea general de afiliados, en la que se sometería la aprobación del pliego de peticiones, programada para los días 9 a 12 de noviembre de 2004, que fue concedido y luego modificado para los días 2 a 4; que el 2 noviembre se denunció la convención colectiva y se presentó el pliego de peticiones; que era tan clara la existencia del conflicto colectivo, que el gobernador, con posterioridad al despido, elevó petición al Ministerio de Protección Social, para que autorizara la integración de un Tribunal de Arbitramento, a fin de resolverlo.

Relató, que el motivo para finalizar la relación laboral, fue la restructuración administrativa, que implicó la supresión de cargos de trabajadores oficiales; que inicialmente se había propuesto por la Asamblea Departamental, la creación de un ente descentralizado denominado «INSIDE», para ejecutar las obras públicas, pero subsistió la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia y, por consiguiente, el cargo que ejercía.

Expuso, que i) no fue efectivamente desvinculado de su trabajo el 1° de noviembre de 2004; ii) que el ente demandado no realizó adecuadamente la gestión tendiente a notificarlo personalmente del decreto a través del cual se puso fin a su relación laboral (artículos 44 y 45 CCA); iii) que los días siguientes al 29 de octubre de 2004, estaba en descanso y el 30, 31 de octubre y 1° de noviembre de esa anualidad, fueron sábado, domingo y lunes festivo, respectivamente; iv) que no fue desvinculado el 29 de octubre de 2004, pues se le pagaron salarios y prestaciones sociales hasta el 1° de noviembre de 2004, según se hizo constar en el acta de liquidación definitiva de prestaciones sociales, y v) que al no haber sido notificado personalmente de su despido, antes del 2 de noviembre de 2004, ni por ningún otro medio, antes del 26 de enero de 2005, su contrato debió entenderse vigente hasta esta fecha (f.° 2 a 10, cuaderno principal).

La entidad territorial, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, el cargo y el departamento al que estaba adscrito, la existencia de un sindicato, el trámite de reestructuración, la notificación de la resolución de terminación del vínculo y el pago de la liquidación final de prestaciones. Negó que en el caso se estuviera ante un conflicto colectivo, pues el sindicato abandonó la mesa de negociación y tampoco estuvo de acuerdo con la fecha de desvinculación aducida por el accionante.

En su defensa, argumentó que, con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública, se realizó un estudio sobre la viabilidad de la Secretaría de Infraestructura Física, que concluyó con la recomendación de su reestructuración, la que implicaba la supresión de los cargos operativos, concretamente de los trabajadores oficiales; que la comunicación de desvinculación al demandante, se intentó personalmente pero los trabajadores oficiales, evitaron su comunicación, motivo por el cual se le dio publicidad a los actos administrativos, a través de medios masivos, sin que para el caso se requiriera de algún trámite previo de levantamiento de fuero; que el 8 de noviembre siguiente, recibió una comunicación del Ministerio de la Protección Social, en el que se le indicaba que SINTRADEPARTAMENTO había denunciado parcialmente la convención colectiva de trabajo, fecha para la cual los trabajadores conocían su desvinculación.

Propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, caducidad de la acción de reintegro, prescripción, existencia de «causa constitucional para suprimir plazas, de causa legal para despedir como consecuencia de la supresión de las plazas y de razón para indemnizar a los trabajadores oficiales», y pago (f.° 367 a 380, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 31 de enero de 2011, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada (f.° 878 a 891, ibídem).

  2. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 16 de agosto de 2013, confirmó la decisión que revisó en favor del demandante, en el grado jurisdiccional de consulta.

    Encontró probado, que mediante Decreto Ordenanza n.° 2104 del 28 de octubre de 2004, se dispuso la modificación de la estructura administrativa del Departamento de Antioquia, así como la reorganización de la Secretaría de Infraestructura Física «f.° 415 en adelante»; que a través del Decreto 2105 de 2004, el Gobernador de Antioquia suprimió las plazas de empleo de la Administración Departamental «f.° 427 y siguientes»; que por medio del Decreto 2109 del 28 de octubre de 2004 aquella autoridad decretó la no prórroga de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales...

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