Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5310-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5310-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente68762
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL5310-2018

Radicación n.° 68762

Acta 41

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por W.B.S. DE LEÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en el que fueron citadas como litisconsortes necesarias las menores B.F.S. y D.F.C., esta última, representada por LUZ E.C.M..

ANTECEDENTES

WILFANIS B.S. DE LEÓN, llamó a juicio a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se declarara que tiene derecho al 50% de la sustitución pensional de su esposo, L.M.F.C., desde julio de 2009, junto con las mesadas adicionales, los intereses corrientes y la indexación de los valores dejados de pagar (f.° 3, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que L.M.F.C., disfrutaba de una pensión de invalidez, reconocida mediante Resolución n.° 00287 del 21 de marzo de 1984; que contrajeron matrimonio el 23 de junio de 1984; que procrearon tres hijos y que convivieron en Barranquilla hasta el 6 de julio de 2009, fecha de fallecimiento del pensionado; que mediante Acto n.° 4641 del 10 de noviembre de 2009, la demandada dejó en suspenso el reconocimiento del 50% de la sustitución pensional y, mediante similar n.° 180 del 21 de enero de 2011, le negó a la accionante el derecho a la sustitución pensional (f.° 2 a 5 del cuaderno principal).

POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., se opuso a las pretensiones; frente a los hechos, aceptó el reconocimiento pensional, el matrimonio, la fecha de defunción y la negativa a reconocer la sustitución pensional; negó el hecho de la convivencia, porque en la investigación administrativa se determinó que existía un proceso de alimentos en contra del pensionado, adelantado por su esposa y que él, a su turno, la había desafiliado como beneficiaria del Fosyga en octubre de 2004; también estuvo a lo que resultare probado respecto a los hijos concebidos durante el matrimonio.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin justa causa, buena fe, pago y compensación (f.° 28 a 36, ibidem).

Ante la prosperidad de la excepción de falta de integración del contradictorio, se citó a la señora LUZ E.C.M., en calidad de representante legal de las menores B.F.S. y D.F.C., quien en su oportunidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó la calidad de pensionado del demandante, el matrimonio, los hijos que se procrearon, así como las resoluciones que expidió el ISS como ARL, suspendiendo el derecho y denegando el reconocimiento de la sustitución pensional; negó que existiera alguna clase de convivencia entre el pensionado y su esposa y explica que, cuando falleció este, ella ya había configurado una unión marital; que aquel estaba domiciliado en Magangué y que no había dependencia económica.

Como excepción perentoria propuso la de pérdida del derecho por no convivencia superior a 5 años (f.° 90 a 95, cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 15 de febrero de 2013, absolvió a la accionada de las pretensiones (f.° 135 a 143, ibidem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 28 de junio de 2013, confirmó la de primer grado.

Precisó, que estaba demostrado en el expediente que, mediante la Resolución n.° 4641 de 2009, se dejó en suspenso el 50% de la sustitución pensional; que la demandante y el pensionado L.M.F.C. contrajeron matrimonio el 23 junio de 1984 y que éste falleció el 6 de julio de 2009; que el art. 13 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del art. 46 de la Ley 100 de 1993, estableció que sería beneficiario de la pensión el cónyuge que acreditara convivencia con el causante durante por lo menos 5 años antes del momento de su fallecimiento; que, en salvaguarda del valor jurídico que la...

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