Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5124-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5124-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expediente61403
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5124-2018

Radicación n.° 61403

Acta 041

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por O.M.L.D.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de noviembre de 2012, en el proceso que interpuso contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

O.M.L. de L. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de vejez; el retroactivo de las mesadas pensionales causadas; la indexación y los intereses moratorios.

Fundamentó sus peticiones en que nació el 9 de diciembre de 1945, cumplió los 55 años de edad el mismo día y mes del año 2000, por lo que es beneficiaria del régimen de transición; que solicitó la pensión de vejez, la cual fue negada, aduciendo el ISS que sólo tenía 851 semanas de las cuales 491 correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, esa Resolución fue apelada y confirmada; que en el reporte de semanas cotizadas, emitido por la vicepresidencia de esa entidad, le certificó en los últimos 20 años 509 semanas, razón por la que tiene derecho a la prestación en aplicación del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la fecha de nacimiento de la demandante, la solicitud de la pensión y su negativa, advirtiendo que las cotizaciones corresponden a 491 semanas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, además, que el único documento válido para acciones judiciales es la historia laboral expedida por la gerencia nacional de historia laboral y nómina de pensionados.

Propuso como excepciones las que denominó inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 27 de agosto de 2012, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido y absolvió a la entidad.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2012, por apelación de la parte demandante, confirmó la decisión proferida por el a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal encontró que la actora era beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por tener al 1 de abril de 1994 más de 40 años de edad. Consideró que la norma aplicable al caso era el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, que establece como requisitos para que una mujer acceda a la pensión de vejez, haber alcanzado 55 años de edad y tener cotizadas 1000 semanas en cualquier tiempo o 500 en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad pensional.

Del estudio de las pruebas, concluyó que, la señora L. de L., cotizó un total de 491 semanas, durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para pensionarse; y 871 durante toda su vida laboral.

Concluyó que, no cumplió con el requisito de las semanas mínimas de cotización para ser beneficiaria de la pensión de vejez.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia atacada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo, y condene al Instituto de Seguros Sociales a pagarle la pensión de vejez, a partir del 9 de diciembre de 2000, la indexación y los intereses moratorios.

Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.

V.CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía indirecta, por aplicación indebida del «[…] artículo 16 del Código Sustantivo de Trabajo, en relación con el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, en relación con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, artículo 1, 29, 48 y 53 de la Constitución Nacional

Señaló que el Tribunal incurrió en varios errores de hecho evidentes que enunció así:

  1. - No da por demostrado, estándolo, que la señora O.M.L.D.L., tiene más de 500 semanas anteriores al cumplimiento de la edad, comprendidas entre (sic) 9 de diciembre de 1980 y el 9 de diciembre de 2000.

  2. - Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandante no cotizó 500 semanas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años.

  3. - Dar por demostrado, sin estarlo, que la señora O.M.L.D.L. cotizó 491,26 semanas dentro de los 20 años anteriores al...

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