Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5108-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5108-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente58104
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL5108-2018

Radicación n.° 58104

Acta 41

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.J.T.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.D. de Descongestión Laboral, el 29 de febrero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió él al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES El señor M.J.T.M. demandó al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 20 de agosto de 2002, los intereses moratorios y la indexación. Solicitó subsidiariamente el pago de la indemnización sustitutiva.

Fundamentó sus pretensiones, en que cotizó 1048 semanas al Sistema General de Pensiones para los riesgos de IVM en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida; que nació el 20 de agosto de 1935; que es beneficiario del régimen de transición; que solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, lo que fue resuelto negativamente mediante las Resoluciones n.° 309 del 30 de enero de 2000, 3520 del 27 de noviembre de 2002 y 109 de 2003, aduciendo que no cumplió con el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la prestación; que en el lapso que se resolvieron los recursos mencionados, siguió cotizando como empleado y como independiente, completando un total de 1048 semanas hasta el año 2002; que solicitó revisión del derecho pensional, lo que fue resuelto negativamente mediante misiva n.° 3381 del 9 de marzo de 2005, alegando que no reunió 1000 semanas; que lo mismo ocurrió con las Resoluciones n.° 1651 del 27 de febrero de 2007 y 175113 del 28 de agosto de 2008, afirmando en esta última que «[…] el asegurado solo cotizó del periodo 1993/04/16 al 1993/08/26 cuatro (4) meses, teniendo como empleador al C.J.P.L., y no reporta deuda […]», pero que ese dicho no es cierto, pues lo realmente cotizado con ese empleador fue del 1 de noviembre de 1992 al 31 de diciembre de 1994, ello fue certificado por la Coordinación de Recaudo y Cartera del ISS mediante el oficio n.° GSA-DF-571-05 del 8 de septiembre de 2005, como mora de aportes.

El ISS, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos aceptó la fecha de nacimiento del actor, que era beneficiario del régimen de transición y que negó la pensión por no cumplir con el requisito de semanas cotizadas. Expuso que el demandante cotizó 954 semanas, incluyendo la corrección del error para el caso del empleador C.J.P.L., que fue saneado y no reporta deuda.

Presentó las excepciones de mérito que llamó falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, prescripción y, ausencia de mala fe.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 29 de febrero de 2012, confirmó el fallo apelado por el demandante.

El ad quem, para soportar su decisión expuso que, el problema a dilucidar era determinar la cantidad de semanas cotizadas para los riesgos de IVM, y para resolver dijo que si bien era cierto el empleador J.P.L. tenía unos periodos en mora, también lo era que a través de un...

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