Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15153-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15153-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101460
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP15153-2018 Radicación N°. 101.460 Acta 388

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por A.M.H.B., contra el fallo proferido el 10 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 139 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y EL ORDEN ECONÓMICO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Indica [la accionante] que el 11 de abril de 2016 denunció al señor L.A.C.A., por la presunta comisión el delito de emisión y transferencia ilegal de cheques; asunto radicado bajo el N° 110016000050201606643, el cual fue archivado mediante orden de 23 de octubre de 2017 por la Fiscalía 139 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Orden Económico, por lo que, inconforme con la decisión, el 7 de diciembre de 2017 solicitó el desarchivo de las diligencias, sin que obtuviera respuesta. Solicitud reiterada el 4 de abril y 5 de julio de 2018, sin que tampoco hayan sido contestadas.

En consecuencia, solicita que se ordene a la entidad accionada que resuelva en un plazo determinado la solicitud de desarchivo presentada.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela, al no advertir menoscabo al derecho al debido proceso, esto teniendo en cuenta que lo que solicitó la accionante ante la Fiscalía 139 Seccional de Bogotá se relaciona con el desarchivo de una indagación.

Explicó el Tribunal A quo que en su providencia que la actora denunció a L.A.C.A. por la presunta comisión de la conducta punible de emisión y transferencia ilegal de cheque, investigación que fue archivada el 23 de octubre de 2017 al considerar la Fiscalía que existía atipicidad de la conducta; luego, en varias oportunidades —7 de diciembre de 2017, 4 de abril y 5 de julio de 2018— la actora solicitó el desarchivo de la indagación pero no aportó nuevos elementos materiales probatorios presentó solicitud de desarchivo de la indagación por lo que la accionada no está en la obligación de responder cada misiva, y dijo “…procedimentalmente no es con análisis y argumentos con que se logra el desarchivo, es con pruebas nuevas; de tal forma que, sin...

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