Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15110-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15110-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101461
Fecha20 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP15110-2018

Radicación Nº 101461

Acta 388

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el doctor G.O.P., en su condición de Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, contra la sentencia de tutela emitida el 14 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, que amparó el derecho fundamental al debido proceso de E.J.P.P., vulnerado la mencionada Institución, dentro de la indagación preliminar adelantada contra A.G.M. de Arcos, por el delito de falsedad en documento público.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

La ciudadana Dersy del Carmen Polo Caro, actuando como agente oficiosa del señor E.J.P.P., acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección a su derecho fundamental al debido proceso, y para ello señaló lo siguiente: i) el 30 de noviembre de 2016 le fue asignada a la Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla la noticia criminal con CUI No. 080016001257201606201, en donde figura como indiciado el señor A.G.M. de Arcos, tras haberse aprovechado de su estado de demencia de su señor padre e inducirlo a firmar la escritura pública de compraventa No. 2620 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Notaría 12 de Barranquilla, e inscribirla en el folio de matrícula inmobiliaria No. 041-136072, sin este haber pagado, ni pactado el precio de la compraventa, ni haber transferido a su favor el derecho de dominio de un predio rural ubicado en el municipio de Sabanagrande; ii) a la fecha han transcurrido más de 1 año y 9 meses desde que la noticia criminal llegó al despacho del Fiscal 56 seccional de Barranquilla, sin que este haya recolectado los elementos materiales probatorios para judicializar al indiciado; iii) lo anterior se encuentra afectando los derechos fundamentales del señor E.J.P.P., tras considerar que ha sido despojado injustamente del dominio y posesión material del inmueble.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de Barranquilla ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.

Al respecto, doctor G.O.P., en su condición de Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, señaló que el tiempo transcurrido sin que se haya elaborado programa mitológico dentro de la indagación preliminar objeto de reproche, obedeció a la falta de personal y de policía judicial, amén de la carga laboral que tiene en la actualidad; no obstante, precisó que revisada la carpeta resumen de la actuación, ordenó remitirla a sus homólogos de S.A. por competencia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de septiembre de 2018, amparó el derecho fundamental al debido proceso de E.J.P.P., al considerar que existía una mora injustificada en el adelantamiento de la investigación correspondiente, pues si no es por la acción de tutela ni siquiera procede a revisar la carpeta y ordenar su envío a la autoridad competente, en consecuencia, le ordenó remitir en forma inmediata la actuación objeto de censura a la Fiscalía de Soledad (Atlántico) y allí se le dé el trámite correspondiente.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el doctor G.O.P., en su condición de Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, solicitando su revocatoria, pues desde el mismo momento en que conoció de la acción ordenó remitir la actuación a la Fiscalía competente para conocer de la misma.

Además, dio a conocer los inconvenientes administrativos y laborales que se vienen presentando en su despacho para no dar cumplimiento al programa metodológico que se requiere para adelantar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Agregó, que le resulta imposible estar al día en su labor jurisdiccional cuando su despacho tiene una carga laboral de más de 1.700 indagaciones preliminares y no cuenta si quiera con el personal idóneo para ello.

CONSIDERACIONES
  1. De acuerdo con la preceptiva del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional, en actuación que vincula a la Fiscalía 56 Seccional de la misma ciudad.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que...

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