Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15108-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15108-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101386
Fecha20 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP15108-2018

Radicación Nº 101386

Acta 388

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por L.A.D. RAMOS contra la sentencia de tutela del 26 de septiembre de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad capital, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de porte ilegal de armas, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes de dicho diligenciamiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo así:

El condenado L.A.D.R. acude a la acción en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los que a su juicio fueron transgredidos por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, tras condenarlo a la pena de 108 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, dentro del radicado 110016000015201409381 N.I. 225709, sin haber contado con una defensa técnica, la que permitió estipular “la prueba pericial y el acta de incautación del arma de fuego junto a 6 cartuchos”, lo que a su juicio es un grave error.

Refiere que el 27 de septiembre de 2014, en momentos en que se encontraba manejando un vehículo por el barrio Fátima de esta ciudad fue capturado por miembros de la Policía Nacional, luego de que en requisa él informara que tenía en su poder un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson con número de serie C717948 y 6 cartuchos; a quienes exhibió el salvo conducto a nombre de la Editorial RAMÓN SOPENA, con fecha de vencimiento 29 de noviembre de 1973.

Que posteriormente, una vez puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y realizadas las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones ante el Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, y sin que en dicha oportunidad aceptara cargos, fue dejado en libertad.

Señala que el 12 de diciembre de 2014 la Fiscalía 262 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, radicó escrito de acusación que correspondió al Juzgado 35 Penal del Circuito, autoridad que el 28 de mayo de 2015 inició la etapa de juicio oral, y el 30 de octubre de 2017 la audiencia de juzgamiento, en la que se adelantó la etapa probatoria, oportunidad en la cual la Fiscalía y Defensa presentaron 4 estipulaciones probatorios: (…) y la práctica de testimonios.

Que al alegar de conclusión la Fiscalía pidió su condena, mientras que el Ministerio Público y la defensa técnica solicitaron su absolución, “aduciendo que la Fiscalía General de la Nación, a través de las pruebas traídas a juicio no pudo demostrar los elementos que configuraban el tipo penal del cual se me acusaba”; no obstante, al momento de fallar el juzgado resolvió condenarlo a la pena de 108 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, y le negó los mecanismos sustitutivos para cumplir la condena, ordenando la expedición de la condena.

Discute que en la actuación no se le garantizó una defensa técnica, pues no desplegó labores tendientes a ejercer la misma en debida forma, especialmente al permitir que se incorporara sin ningún debate el peritaje del arma de fuego, sus características y los 6 cartuchos incautados.

Cuestiona los testimonios de los policiales presentados por la Fiscalía General de la Nación, los que no le hicieron firmar el acta de incautación de elementos, por temas de procedimiento; igualmente el proceder de la Juez 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, frente al valor probatorio de esas declaraciones, pues con las pruebas allegadas a la actuación no se podía probar su responsabilidad penal.

Agrega que a pesar de las deficiencias, el fallo no pudo ser apelado ante a la lectura de fallo de su defensora, razón por la cual quedó ejecutoriado el 14 de diciembre de 2017 y, luego el 30 de enero de 2018 se expidió la orden de captura número 2018-0720 en su contra, la cual se hizo efectiva el 11 de marzo de 2018 encontrándose recluido en el Centro Carcelario de Guaduas (Cundinamarca).

De esa manera solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y se decrete la nulidad de la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2017, por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, y como consecuencia se retrotraiga la actuación hasta la audiencia de formulación de acusación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción:

Al respecto, la Juez 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, además de referir que la sentencia censurada se emitió de acuerdo con las pruebas que se recaudaron y debatieron en la audiencia de juicio oral que se siguió contra el actor, por lo que «mal se haría entrar analizar o predicar cosa distinta a los argumentos que se encuentran ya plasmados en el fallo proferido el 14 de septiembre de 2017»; señaló que dentro de dicho diligenciamiento se le garantizaron los derechos, cosa diferente es que éste no los haya ejercido por el abandono que realizó del...

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