Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15105-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15105-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101497
Fecha20 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15105-2018

Radicación Nº 101497

Acta 388

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante M.R.V.P., contra el fallo de tutela de 11 de octubre de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal A quo así:

Narra la accionante que solicitó su libertad por pena cumplida, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien se la negó con el argumento que se encontraba privada de la libertad por cuenta del Juzgado Séptimo de esa misma especialidad.

Afirma que remitió, solicitud d redención de pena ante el Juzgado Primero Ejecutor y que éste la remitió al Juez Séptimo, pero que posteriormente, el primero decide otra solicitud de redención.

De este modo, señala que ninguno de los despachos accionados, tiene claro por cuenta de cuál se encuentra privada de la libertad, habiendo completado 22 meses recluida en centro carcelario, razón para solicitar libertad por pena cumplida, para de esa manera pedir redención de pena y descontar por el otro proceso.

Aduce que ambos juzgados, están jugando con su libertad, porque del proceso que vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se impusieron 32 meses de prisión, así que ya superó las 3/5 partes de la pena impuesta, además tiene arraigo y se le podría conceder la libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, afirmó que vigila la pena de prisión de 4 años, 10 meses y 20 días impuesta a VIAFARA PAREDES mediante sentencia del 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento, dentro del proceso radicado No. 199-2013-01252, al hallarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, proceso dentro del cual el 24 de mayo de 2016 le fue concedida la libertad condicional, no obstante, por auto del 26 de mayo de 2017, la misma le fue revocada, al habérsele informado que a la condenada estando en libertad le fue impuesta una medida de aseguramiento intramural en el radicado No. 193-2016-33615 por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por un nuevo delito contra la salud pública, decisión debidamente notificada a la actora.

    Precisó que en esta misma fecha, 26 de mayo de 2017, le solicitó a su homólogo 1º, que una vez cumpliera la pena de prisión impuesta en el radicado 193-2016-33615 fuera puesta a su disposición para que culminara de purgar la pena que le restaba por cumplir, esto es, 18 meses y 13.5 días.

    Señaló que, el 15 de mayo de 2018, despachó...

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