Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15100-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15100-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101538
Fecha20 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP15100-2018

Radicación Nº 101538

Acta Nº 388

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Y.A.G.P. mediante apoderado judicial, contra la sentencia de tutela de 12 de octubre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Y.A.G.P., instauró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que:

  1. Manifiesta haber sido condenado el 28 de julio de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes a una pena de 64 meses de prisión, en la modalidad de llevar consigo, negándosele el subrogado penal y la prisión domiciliaria.

  2. Indicó que estuvo asistido por un profesional del derecho adscrito a la Defensoría Pública, quien no aportó los elementos de prueba para demostrar la calidad de consumidor habitual, inclusive no hizo uso de los recursos de ley.

  3. Refirió que el 9 de agosto de 2018, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria con fundamento en los lineamientos jurisprudenciales en caso de consumidores, no obstante el 25 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Ejecutor le notificó a través de correo electrónico el auto de sustanciación N.. 2336 en el que rechazo de plano la solicitud, con fundamento en que:

    3.1. El Juez de ejecución de Penas solo puede abordar el análisis de esta figura cuando una ley posterior a la sentencia introduce modificaciones a su tratamiento, lo que no ha ocurrido en este asunto.

    3.2. Los principios de juez natural y cosa juzgada no pueden ser violados, en tanto que el J. competente se pronunció y su decisión no fue impugnada.

  4. Por consiguiente, ante la negativa del Juez, Y.G.P. mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales pues en su caso, la defensa fue totalmente pasiva y existe un precedente con relación al tema, esto es un caso similar adelantado por el Juzgado Quinto Homólogo quien concedió la prisión domiciliaria por «una buena materialización de una defensa técnica».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.

    Al respecto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, informó que...

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