Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15097-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15097-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101453
Fecha20 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP15506-2018 Radicación N.° 101.512 Acta 388

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por P.M.F.G. (en calidad de Fiscal 60 Seccional de la Dirección Especializada contra la corrupción de Bogotá D.C.), contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO 37 PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, las partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 110016000098201180366 y la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Expresa la accionante que en el mes de diciembre de 2017 tomó posesión del cargo de Fiscal 60 Seccional y asumió la carga del despacho a mediados del mes de enero de 2018. Dentro de los procesos que le fueron asignados, explicó, se encontraba el identificado con radicado 1100160010098201180366, que para ese momento estaba en la etapa de juicio oral.

Indicó que esa noticia criminal se adelanta contra C.S.A.G. por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, obtención de documento público falso, concierto para delinquir, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, y fraude procesal —esencialmente por la apropiación irregular de los Bienes de la Sociedad Promociones y Construcciones del Caribe, Sociedad en Comandita por Acciones - PROMOCON- que administraba la Extinta- Dirección Nacional de Estupefacientes—, y señaló que la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo ante el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá los días 18 al 21 de enero de 2013.

Dijo que la audiencia preparatoria se realizó el 15 de julio de 2016, en donde la Fiscalía General de la Nación estuvo representada por otro funcionario.

Señaló que en aquella oportunidad, el Juez 37 Penal del Circuito de esta ciudad decretó, como prueba de la fiscalía, la práctica de los testimonios de las investigadoras de Policía Judicial —Contadoras— M.N.V.D. y D.L.F.S., pese a que según dijo el funcionario existió “una deficiencia en el objetivo de cada testimonio, dado que debe quedar plenamente identificado por la Fiscalía al momento de solicitar sus elementos materiales probatorios, que informe va a introducir con cada testigo, la finalidad de los mismos y hacia donde está orientado probatoriamente”[1].

De otro lado, expresó la accionante que el juez 37 Penal del Circuito de Bogotá al momento de decidir sobre el decreto de la prueba documental negó la introducción de los informes de investigador de campo suscritos por M.N.V. y D.L.F.S. —contadoras— por cuanto, según argumentó, no se trata de prueba documental, sino prueba pericial y al ser ello así no se cumplió con los requisitos contenidos en los artículos 405[2] y 415[3] del C.P.P, decisión que no fue apelada por su antecesor.

Manifestó la actora que después de tomar posesión de su cargo, compareció ante el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá el 27 de febrero del año en curso, donde se adelantaba la audiencia de juicio oral. En ella solicitó la nulidad parcial de lo actuado desde el momento en el que en la audiencia preparatoria realizada el 15 de julio de 2016[4] se negó, con fundamento en lo previsto en los artículos 405 y 415 del C.P.P., la introducción de los informes de los investigadores de campo[5].

Expresó la accionante que su petición de nulidad se sustentó en que, los mencionados informes, son elementos con vocación probatoria respecto de uno de los delitos por los cuales se acusó a A.G. —peculado por apropiación—, y al ser despachada negativamente su incorporación al proceso se vulneran principios como la eficacia, la seguridad jurídica y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. Agregó que al ser negada su pretensión presentó recurso de apelación, pero el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.

Relató que el juez 37 Penal del Circuito motivó su negativa explicando que no era la oportunidad procesal para hacer esa petición por cuanto lo que se pretende es recobrar oportunidades procesales pasadas; además, recordó que la Fiscalía es un solo órgano impersonal, abstracto y genérico por lo que “si él [fiscal del caso] se equivocó, no fue él sino la Fiscalía”.

En cuanto a la decisión del Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso, señaló la tutelante que sus argumentos se encaminaron a que la audiencia preparatoria se llevó a cabo conforme a los presupuestos normativos y que en ella se dio la oportunidad de interponer los recursos ordinarios, sin que el fiscal que adelantaba la investigación para aquella época hiciera uso de ellos. Además, al igual que el juez de conocimiento, explicó que la fiscalía no puede desconocer el principio de preclusividad de los actos procesales por diferencia en los criterios con sus antecesores y recalcó que no puede “disfrazarse” con una petición de nulidad la insistencia de solicitudes probatorias que fueron desestimadas y cuyas decisiones se encuentran ejecutoriadas.

Argumentó, que ninguna de las instancias al momento de resolver su pretensión de nulidad parcial, se detuvo en analizar sí existió o no vulneración al debido proceso cuando se negó la práctica de las pruebas —informes de contadores y avaluadores— en la audiencia preparatoria, sin tener en cuenta que lo que se pretende es que esos elementos de prueba lleguen a juicio y allí confirmen la gravedad de las conductas que le reprocha al procesado.

Explicó los motivos para solicitar la nulidad, entre los que se encuentran los acuerdos[6] que se hicieron entre el fiscal —de la época— y la defensa de ALBORNOZ GUERRERO y que fueron aprobados por el juez en la audiencia preparatoria, el hecho de que el Fiscal de aquel entonces, no presentó recurso de apelación contra la decisión relacionada con la prueba pericial —informes de los peritos avaluadores y contadores—, y aclaró que no se trata de revivir etapas procesales ni de acudir a la acción de tutela como instancia adicional, solo que no tiene otro mecanismo con el cual salvaguardar el derecho al debido proceso.

Además, lo que busca es salvaguardar al Estado colombiano, pues el «desfalco a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes es un hecho en el que los bienes dados en extinción de dominio a las entidades Estatales para su Administración han sido enajenados por un menor valor”.

Solicita, por consiguiente, que se tutele el derecho al debido proceso a favor de la Fiscalía y se decrete la nulidad parcial a partir de la decisión adoptada por el Juez 37 Penal del Circuito de Bogotá de negar la presentación en juicio de los informes de peritos avaluadores y contadores, en la investigación 110016000098201180366.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

  1. El Juez 37 Penal del Circuito...

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