Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4976-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4976-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0500122100002018-00219-01
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AHC4976-2018

Radicación nº. 05001-22-10-000-2018-00219-01

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

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Se desata la impugnación de la providencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de noviembre de 2018, que negó el hábeas corpus promovido por W.M.R., en beneficio de A.A.Z.V., contra su homóloga de la Sala Penal y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa urbe, extensiva al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor adujo que su agenciado se encuentra privado ilegalmente de la libertad desde el 25 de julio de 2015, en virtud de las decisiones emitidas por los estrados convocados en la causa que se le adelanta por los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir, pues en su criterio, la responsabilidad que le atribuyó el Juzgado denunciado mediante sentencia de 10 de enero de 2018, y que ratificó aquella Corporación el 25 de septiembre, es infundada.

    Para soportar su acusación, adujo en síntesis, que los testimonios y las declaraciones de las víctimas con sustento en las cuales fue condenado son inverosímiles y, por tanto, a partir de ellas no es posible establecer su autoría frente a esos punibles. De donde concluyó, que tales determinaciones constituyen «vía de hecho».

  2. - Los servidores implicados se pronunciaron así:

    La unidad judicial accionada solicitó declarar improcedente la acción, ante la ausencia de la vulneración alegada. Como hechos relevantes, destacó que a Z.V. «se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión el 25 de julio de 2015 por el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, y fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal, detención intramural que (…) se mantuvo vigente, y no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria al momento de emitirse el sentido del fallo y la sentencia condenatoria el 10 de enero de 2018», a través de la cual fue sancionado a ciento cuarenta y seis (146) meses de prisión, multa de cinco mil (5000) smlmv e interdicción en el ejercicio de sus derechos y funciones públicas «por un periodo de 112 de meses (….)».

    La Magistrada ponente del veredicto de segunda instancia reprochado puntualizó que tras su expedición, el proceso fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación «a fin de que se continuara con el trámite previsto en la Ley 906 de 2004 (…) respecto al recurso de casación», razón por la cual aún se encuentra detenido bajo disposición del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.

    El Director Encargado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín informó que «se encuentra recluido (…) desde el pasado 27 de julio de 2015 por orden del Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en calidad de...

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