Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4985-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4985-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente53502
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4985-2018

Radicación 53502

Aprobado acta número 389

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de J.C.A.V. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual redujo a nueve (9) meses y dieciséis (16) días de prisión, así como a seis coma nueve (6,9) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la pena principal proferida por el Juez Décimo Penal Municipal de esta ciudad, que condenó a la referida persona como autora responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

    1. A eso de las dos de la tarde (2 p.m.) del 13 de agosto de 2011, en la avenida Ciudad de Villavicencio con carrera 79 de Bogotá, el taxi de placas SMZ-285 chocó a la motocicleta de placas DKK-63C. Esto obedeció a que el taxi, conducido por J.C.A.V., giró a la izquierda con el fin de pasar a la carrera 79, sin anunciar con las direccionales y sin importarle que la moto, en la cual iban J.F.G.P. y su hermano, se desplazaba por el carril izquierdo de la avenida. Lo anterior produjo en el conductor de la moto una incapacidad medicolegal definitiva de cincuenta (50) días, así como deformidad física en el cuerpo y perturbaciones en el miembro superior izquierdo y en las funciones de la prensión y oposición, todas ellas de carácter permanente.

    2. Debido a ello, la Fiscalía General de la Nación, el 18 de junio de 2015, le atribuyó a J.C.A.V. la realización del delito de lesiones personales culposas, según lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 117 y 120 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que a los tipos básicos introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

      Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía lo acusó por ese mismo comportamiento el 19 de febrero de 2016.

    3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá, despacho que en fallo de 6 de octubre de 2017 condenó al procesado por el delito materia de acusación a un (1) año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y dieciséis (16) meses de privación del derecho a conducir vehículos. Adicionalmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba de dos (2) años.

    4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia de 15 de junio de 2018, lo modificó parcialmente, en el sentido de disminuir la sanción a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión e inhabilidad, al igual que a seis coma nueve (6,9) salarios mínimos legales...

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