Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4984-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4984-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expediente53261
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4984-2018

Radicación 53261

Aprobado acta número 389

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de I.C. RUEDA contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el cual confirmó el proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad, que condenó a la referida persona a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión tras declararla responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

    1. Para el 2007, Y.R.M. tenía once (11) años de edad. Era invidente y vivía con su padre. Durante los meses de mayo a agosto de dicho año, solía visitar los fines de semana a su madre, persona que tenía una relación de pareja con I.C. RUEDA en Bucaramanga.

      En una de aquellas visitas, I.C. RUEDA tocó a la menor en “los senos, la vagina y la cola” mientras la besaba en la cara. La niña le contó a su padre y este denunció lo ocurrido ante las autoridades el 24 de agosto de 2007.

    2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, el 13 de agosto de 2014, le atribuyó a I.C. RUEDA la realización del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, según el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

      Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía lo acusó por ese mismo comportamiento el 24 de abril de 2015.

    3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., despacho que en fallo de 18 de abril de 2018 condenó al procesado por el delito materia de acusación a cincuenta y cuatro (54) meses (o cuatro -4- años y seis -6- meses) de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria y, por último, ordenó su captura una vez ejecutoriada la decisión.

    4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en providencia de 7 de mayo de 2018, la confirmó en los temas materia de debate, relacionados con la prescripción y la responsabilidad penal.

    5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de I.C. RUEDA interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

  2. LA DEMANDA

    1. El recurrente propuso dos (2) cargos. El primero, al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[f]alta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma […] llamada a regular el caso”), debido a la violación directa de la ley sustancial. Y el segundo, bajo la causal tercera (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”), por la vía indirecta. Los sustentó así:

    1.1. Falta de aplicación del parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. De acuerdo con dicha norma, «la acción penal […] se encontraba prescrita desde la notitia criminis a la fecha en que se realiza la formulación de imputación»[1]. Ello, por cuanto el precepto dispone “un término máximo de dos (2) años contados a partir de la recepción de la noticia […] para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo”. Y los hechos fueron denunciados en el 2007, mientras que la imputación en el 2014. Además, la Fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia en cabeza del procesado.

    1.2. Desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba. Las instancias no tuvieron en cuenta la declaración traída al...

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