Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4983-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4983-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente53435
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4983-2018

Radicación 53435

Aprobado acta número 389

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de J.C.B. MALES contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la cual confirmó la dictada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Ipiales (Nariño), que condenó a dicha persona a diez (10) años y seis (6) meses de prisión, así como a doscientos diecisiete (217) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, dentro del trámite del allanamiento a cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

    1. El 20 de agosto de 2016, J.C.B.M. entró a la Cárcel de Ipiales tras ingerir treinta y siete (37) cápsulas de plástico que contenían doscientos veintitrés (223) gramos de cocaína y dieciocho (18) de marihuana.

      Antes de ingresar al patio principal de internos, un perro de la policía detectó las sustancias y, al presentársele dolores de estómago, fue conducido al hospital civil de Ipiales, lugar en el que expulsó las sustancias. Posteriormente, fue detenido por las autoridades.

    2. Debido a ello, el 22 de agosto de 2016, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a J.C.B. MALES la realización de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravada, en la modalidad de “llevar consigo”, según lo previsto en los artículos 376 y 384 numeral 1 literal b (“[e]n establecimientos penitenciarios”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El imputado aceptó los cargos.

    3. El fallo lo dictó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales el 28 de junio de 2017. Condenó al procesado por el delito materia de atribución a diez (10) años y seis (6) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al igual que a doscientos diecisiete (217) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Adicionalmente, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria.

    4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 12 de junio de 2018, lo confirmó en el tema discutido, relativo a la procedencia de la prisión domiciliaria dado que el imputado alegó ser cabeza de familia.

    5. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de J.C.B.M. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

  2. LA DEMANDA

    Al...

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