Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15126-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15126-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101364
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP15126-2018 Radicación n°. 101364 Acta 388

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante L.E.P.M., contra el fallo proferido el 4 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CHÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

El accionante L.E.P.M. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto argumentó que el 23 de diciembre de 2017, presentó denuncia por hechos ocurridos el 20 del mismo mes y año, debido a que había sido víctima del hurto de su celular, por trabajadores del establecimiento de comercio M.I..

Adujo que la Fiscalía asignada sin realizar ninguna labor investigativa ni tener en consideración los documentos por él presentados, el 26 de marzo de 2018, archivó la actuación.

En ese contexto, impetró el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la accionada desarchivar las diligencias e impartirle el trámite correspondiente y se dispusiera la apertura de investigación por los hechos relatados en esta acción[1].

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo del 4 de octubre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo invocado, al considerar que se trataba de un hecho superado, pues en razón de la petición presentada por el actor, la Fiscalía ordenó el desarchivo de la actuación y se encontraba pendiente la audiencia de conciliación.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó e indicó que la acción de tutela la interpuso contra la Fiscalía General de la Nación y su representante legal, para que el nivel central conociera la forma en que se archivan las indagaciones[2].

Además, contrario a lo manifestado por la Fiscal Coordinadora Primera del grupo de alertas de denuncias de Chía no es cierto, por cuanto no se le ha citado a ninguna audiencia de conciliación y el 22 de septiembre del año en curso, corresponde a un sábado.

Así mismo refirió que la petición por él presentada no había sido contestada.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

Teniendo en consideración los argumentos expuestos en la impugnación, la Sala los analizará de manera separada.

Del derecho de petición – postulación.

Sobre el particular, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

Al respecto, resulta pertinente lo señalado en la sentencia T – 311 de 2013:

Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que...

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